SIN INFORMACION

MARTELL DE CASTILLO NINA MIREYA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTAGACIONES DE CHILE.-

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Miguel Silva Bustos, en representación de doña Nina Mireya Martell de Castillo, ciudadana venezolana, y en contra del Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, don Eduardo Cerna Lozano, por el acto arbitrario e ilegal del rechazo al ingreso al territorio nacional acontecido en la madrugada del 26 de noviembre de 2020, a las 20:30 horas. Señala que la amparada estuvo por más de un año en Argentina de turista, sin trabajar, y, anteriormente, en Perú por más de un año, sin trabajar, ya que actualmente tiene 79 años de edad, por lo que venía a visitar de vacaciones a su hija Jaoming Castillo Martell, con residencia temporal en Chile y actualmente trabajando en Chile, y a su cónyuge don Nector Maita, de nacionalidad venezolana, con permanencia definitiva. Conforme a lo señalado la amparada viaja el 26 de noviembre de 2020, sin fecha de retorno, ya que nadie sabe con la situación actual de pandemia lo que puede suceder, pero guardando dinero suficiente para solventar su vuelta para comprar el ticket a Venezuela ante cualquier imprevisto. Precisa que, al llegar a Chile para reencontrarse con su familia, a quién no ve hace más de 3 años, se le niega el ingreso, por no contar con residencia ni visa, considerando que el Régimen Cívico–Militar instaurado por Nicolás Maduro no entrega los pasaportes a sus compatriotas, negándolos inclusive 2 años después su entrega, . Afirma que producto del estado de catástrofe, se ha tratado por parte de la Policía de Investigaciones durante toda la mañana del día 27 de noviembre de 2020 de incorporarla en 2 vuelos con dirección a Argentina y un tercero a Bogotá, pero ninguno de los países ha aceptado recibirla por tema de salud, manteniéndola detenida en el el aeropuerto. Refiere que la amparada tiene 79 años de edad, adulto mayor, que se encuentra sola en el aeropuerto desde las 20:00 hrs., sin comida, sin servicios básicos y la atención correspondiente, desconociendo su familia su estado de salud, ya que llegó con un PCR negativo, pero al mantenerla en el aeropuerto en lugares cerrados, podría ocasionársele un contagio inminente en la actual situación, sumado a que sufre de presión arterial, lo que podría desencadenar descompensaciones por lo que está viviendo. Añade que existe una declaración jurada de parte de la amparada respecto de las medidas sanitarias que cumplió cabalmente al llegar al aeropuerto. Refiere que la amparada permanece en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, imposibilitada de reencontrarse con su familia, y con riesgo de ser reembarcado a cualquier país que la acepte de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones, cuestión que resulta ilógica ya que su país de procedencia es Venezuela. Pasando a exponer el marco jurídico de las normas que regulan la acción constitucional, del derecho fundamental a la libertad personal, como las normas que regulan el ingreso de extranjeros al territorio nacional, contenidas en el Decreto Ley N°1094

Fallo

por lo expuesto, encontrándose legalmente en el país la amparada Nina Mireya Martell de Castillo, con motivo de la visación concedida por la repartición recurrida, en cumplimiento de la orden impartida por esta Corte, no obstante no haberse cumplido con los requisitos que el ordenamiento nacional establece para el ingreso a Chile de los ciudadanos venezolanos, se estima que esta Corte no está en condiciones de adoptar medida alguna, adicional a la ya dispuesta, destinada a superar la crítica situación que afectó a la amparada. En efecto, sus circunstancias propias y personales, su edad, el hecho de tener una hija con residencia temporal en Chile y un yerno con permanencia definitiva, así como el contar con recursos que le permiten abandonar el territorio nacional luego de las celebraciones de fin de año, unido a la normativa constitucional, legal e internacional que ha sido invocada y que ampara a personas que se encuentren en situaciones similares a la de la recurrente, así como la visación que le fuera otorgada por Policía Internacional, hacen que ella se encuentre amparada legalmente en el país y autorizada para permanecer en él, hasta un plazo máximo de 90 días que expira el 28 de febrero de 2021. Por ello, es dable concluir que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad y carece de todo objeto, al desaparecer el agravio que en algún momento existió, razón por la cual no existe medida de protección alguna que esta Corte pueda adoptar a su respecto, para restablec

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Miguel Silva Bustos, en representación de doña Nina Mireya Martell de Castillo, ciudadana venezolana, y en contra del Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, don Eduardo Cerna Lozano, por el acto arbitrario e ilegal del rechazo al ingreso al territorio nacional acontecido

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