SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en favor de Felipe Israel Collao Gallardo, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio y del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que en audiencia de fecha 21 de noviembre del año en curso, en autos RIT 6930 – 2020, el amparado fue formalizado por homicidio frustrado y atendido los antecedentes de inimputabilidad aportados por la Defensa, se suspendió el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Además, se decretó en su contra la medida cautelar de internación provisional, del artículo 464 del Código Procesal Penal, disponiéndose su ingreso al módulo 117, dependiente o bajo la administración del Hospital Psiquiátrico Del Salvador, todo, sin cumplir con el requisito previo de informe de peligrosidad. Expresa que el amparado padece de paranoia y esquizofrenia, que todavía no ha sido ingresado al módulo 117, que permanece por ahora en el módulo 108 y que no está recibiendo el tratamiento correspondiente, situación que lo tiene descompensado. Refiere que la situación anterior resulta ilegal, vulnera el artículo 464 del Código Procesal Penal, en tanto la medida cautelar de internación provisional debe cumplirse en un establecimiento asistencial. Estima vulnerada la seguridad individual del amparado y solicita se ordene el ingreso del amparado al módulo 117, en subsidio a otro establecimiento asistencial o, de no ser posible lo anterior, que se disponga su libertad. Que, rola informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que informa que el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, está bajo la administración del Hospital Psiquiátrico Del Salvador, encontrándose encargada la autoridad penitenciaria únicamente de su custodia. En tal sentido, el director del Hospital informó que el módulo no contaba con camas disponibles y el amparado se encuentra en N°6 de la lista de espera. Que, rola in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se adopten la medidas necesarias a fin hacer cesar la situación de que el amparado fue ingresado con medida de internación provisoria, sin contar con informe de peligrosidad y, además, actualmente se encuentra habitando un módulo que no corresponde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que de los informes evacuados es posible determinar que, al menos la situación del informe de peligrosidad ha sido subsanada por cuanto el interno ha sido evaluado con fecha 01 de diciembre de 2020, corroborando su diagnóstico de trastorno psicoafectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el recinto penitenciario ha dado cuenta que el amparado aún se mantiene en el módulo 108, situación que pone en riesgo tanto su integridad y seguridad como la de los demás habitantes del centro penitenciario, tal como da cuenta el propio certificado de evaluación psiquiátrica. Quinto: Que, atendido lo expuesto, el presente recurso será acogido sólo en cuanto la situación de encontrarse actualmente el interno en un módulo que no otorga garantías de seguridad no ha sido subsanada por el recinto penitenciario, siendo aquello estrictamente necesario tal como lo indica el informe médico de fecha 01 de diciembre. En tal orden de cosas, se ordenará a Gendarmería el traslado inmediato del amparado al módulo 117.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio y Centro Penitenciario de Valparaíso, disponiendo que el interno Felipe Israel Collao Gallardo, deberá ser ingresado de inmediato al módulo 117 para su debido tratamiento médico, debiendo informar a esta Corte de Apelaciones el cumplimiento de las medidas adoptadas. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por falta de oportunidad, desde que el motivo fundante de la misma era la ausencia del informe psiquiátrico a que alude el artículo 464 del Código de Procesal Penal, documento que conforme lo señalado por intervinientes en estrados fue evacuado el uno de los corrientes, el que además de pronunciarse sobre las condiciones mentales del imputado Collao Gallardo, sugiere con urgencia su traslado a un dispositivo acorde a su actual estado, cuestión que ya había dispuesto el señor juez de garantía de San Antonio el 21 de noviembre del año en curso. En razón de lo anterior y sin perjuicio de lo resuelto se comparte la decisión de ordenar el inmediato traslado del imputado al módulo 117 UPFT, y en caso de no ser ello posible se mantenga en el intertanto en el Hospital Penal debiendo recibir la atención médica psiquiátrica que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: Que, comparece Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en favor de Felipe Israel Collao Gallardo, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio y del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que en audiencia de fecha 21 de noviembre del año en curso, en autos RIT 693

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica