C/ ARMANDO SEGUNDO MUNOZ ORELLANA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE POSESION REGULAR ART. 9 DECRETO LEY 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la querellante recurre de apelación en contra de la resolución de fecha trece de noviembre del año en curso, en aquella parte que no dio lugar a tramitar la demanda civil deducida por aquélla, presentada junto con la adhesión al requerimiento en procedimiento simplificado. 2.- Que, el juez a quo estima que no es competente para conocer la demanda civil, por cuanto entiende, de lo dispuesto en el artículo 393 inciso 2° del Código Procesal Penal, que la acción civil restitutoria que faculta interponer dicha norma, sólo se refiere a cosas muebles y no a los bienes raíces, cuyo es el caso, agregando que la competencia del juez de garantía se limita a la cancelación de las inscripciones que regula el artículo 9 inciso 3° del D.L. 2695. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que el inciso 2° del artículo 393 del Código del ramo, dispone que en el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor, excluyendo con ello la posibilidad de interponer las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible que faculta el artículo 59 del mismo cuerpo legal. 4.- Que, ahora bien, en cuanto a la naturaleza de los bienes que pueden ser objeto de la acción restitutoria, cabe precisar que ni el artículo 59 ni el artículo 393 del Código Procesal Penal, efectúan distinción alguna al respecto, existiendo consenso en la doctrina nacional, tal como lo explica el profesor Juan Carlos Marín, incluso desde antes de la vigencia del nuevo proceso penal, que a través de esta acción se puede reclamar tanto los bienes muebles como los inmuebles, situación que no ha sido alterada por la nueva reglamentación (La Acción Civil en el Nuevo Código Procesal Penal Chileno: Su Tratamiento Procesal, en Revista de Estudios de la Justicia – Nº 6 – Año 2005, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, pág. 18). En dicho artículo i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha trece de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua en la causa RIT 2009-2017, en cuanto no accedió a tramitar la demanda civil de restitución deducida por el querellante en el primer otrosí del escrito de fecha 12 del mismo mes y año, resolviéndose, en su lugar, que se tiene por interpuesta la referida demanda, debiendo el juez a quo darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Caro. Rol N° 1550-2020 Penal. No firma la abogada integrante Sra. María Latife Anich, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinte: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la querellante recurre de apelación en contra de la resolución de fecha trece de noviembre del año en curso, en aquella parte que no dio lugar a tramitar la demanda civil deducida por aquélla, presentada junto con la adhesión al requerimiento en procedimiento simplificado. 2.- Que, el juez a quo estima que no es
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