1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

QUINTANILLA CON COOPEUMO LTDA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, ha comparecido el abogado don Rodrigo Iberti Alarcón, en representación de don Jorge Mauricio Quintanilla Maldonado, deduciendo recurso de nulidad, basado en el artículo 478 e) en relación al artículo 459 N°4 y conjuntamente con la causal establecida en el artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo, en contra de la sentencia, de fecha 6 de junio de 2020, recaída en los autos RIT O-30-2019 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, por la cual acogió la demanda parcialmente, en lo relativo a condenar a la demandada a pagar la suma de $8.894.381 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, acogiendo la acción de despido injustificado, más los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, rechazándose la acción de nulidad del finiquito, acogiendo parcialmente la excepción de finiquito del demandado, sólo en lo relativo al rechazo a la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas, requiriendo, en definitiva, se anule el fallo en los conceptos rechazados y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo, con costas. A su turno, el demandado, la sociedad Coopeumo Limitada, por medio de su mandatario judicial, abogado don Alejandro Orellana Moya, deduce recurso de nulidad fundado en la causal indicada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, solicitando que el fallo antes aludido sea declarado nulo, en aquella parte, que condena a su representada conforme a lo expuesto precedentemente dictándose, en consecuencia, la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y sancionar en costas a la contraria. En su oportunidad los recursos fueron declarados admisibles, y en la audiencia de vista las partes abogaron por los suyos y solicitaron el rechazo de la contraria. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia:

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el actor funda su recurso en la causal del artículo 478 e) en relación al artículo 459 N°4 y conjuntamente con aquella deduce la causal que emana del artículo 478 b), todos del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, dado que el sentenciador omitió el análisis de una prueba documental consistente en una carta de la Isapre Más Vida de fecha 23 de septiembre de 2019, por la cual se informa que existe una deuda parcial de cotizaciones de los meses octubre a diciembre de 2016, mientras estaba vigente la relación laboral entre las partes. Además, reclama que se vulneraron los principios de la sana crítica, en especial la lógica y las máximas de la experiencia al no ponderar debidamente la asignación del uso del vehículo por parte de su representado en relación con el cargo de gerente que tenía en la empresa, la que tenía carácter remuneratorio. SEGUNDO: Que, en el desarrollo de su recurso y, en su alegato, el demandante señala que la carta de cobranza extrajudicial de la Isapre por diferencias de cotizaciones fue aceptada como prueba nueva, pero que el

Fallo

fallo en los conceptos rechazados y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo, con costas. A su turno, el demandado, la sociedad Coopeumo Limitada, por medio de su mandatario judicial, abogado don Alejandro Orellana Moya, deduce recurso de nulidad fundado en la causal indicada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, solicitando que el fallo antes aludido sea declarado nulo, en aquella parte, que condena a su representada conforme a lo expuesto precedentemente dictándose, en consecuencia, la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda y sancionar en costas a la contraria. En su oportunidad los recursos fueron declarados admisibles, y en la audiencia de vista las partes abogaron por los suyos y solicitaron el rechazo de la contraria. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: Considerando: PRIMERO: Que, el actor funda su recurso en la causal del artículo 478 e) en relación al artículo 459 N°4 y conjuntamente con aquella deduce la causal que emana del artículo 478 b), todos del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, dado que el sentenciador omitió el análisis de una prueba documental consistente en una carta de la Isapre Más Vida de fecha 23 de septiembre de 2019, por la cual se informa que existe una deuda parcial de cotizaciones de

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, ha comparecido el abogado don Rodrigo Iberti Alarcón, en representación de don Jorge Mauricio Quintanilla Maldonado, deduciendo recurso de nulidad, basado en el artículo 478 e) en relación al artículo 459 N°4 y conjuntamente con la causal establecida en el artículo 478 letra b), todos del Código del

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