C/ BASTIAN ALEJANDRO CORTES GUERRERO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión preliminar, conveniente resulta precisar que la apelación que nos convoca ha sido interpuesta en el contexto de una audiencia de control de detención e investigación recién formalizada, estadio procesal primitivo que implica la práctica de las primeras diligencias de investigación. SEGUNDO: Que, como correlato de lo anterior, el artículo 140 del Código del ramo exige, como presupuestos materiales para los efectos de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, únicamente que existan antecedentes que acrediten la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente la participación que en aquel corresponde al imputado, alejándose en este punto nuestro legislador del estándar de convicción más allá de toda duda razonable que impone tratándose de la sentencia condenatoria. TERCERO: Que, asentado lo anterior, cabe consignar que del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia y de lo alegado por las partes, estiman estos sentenciadores que, por ahora, existen elementos investigativos suficientes para tener por establecidas las exigencias contenidas en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya referidas en el considerando anterior. En efecto, resulta un hecho pacifico el incendio de la vivienda ubicada en Esfuerzo Campesino S/N, Pan de Azúcar, Coquimbo, correspondiente a la morada y domicilio de la ex conviviente del encartado, Carla Acevedo Díaz. Por su parte, a partir de lo manifestado por la mentada victima en los audios reproducidos en audiencia se advierte la presencia del imputado en la propiedad indicada minutos antes de la ocurrencia del siniestro, en una actitud hostil y amenazante, quien, a mayor abundamiento, habría manifestado explícitamente la intención de matar a su ex conviviente. A lo anterior, se suma la existencia de un pre informe de LABOCAR, el cual no descarta la participación de terceros en los hechos. En este punto, se hace presente que si bien el referido pre informe no es concluyente en cuanto a las causas del incendio, estiman estos juzgadores que aquello resulta una circunstancia comprensible y
Fallo
por tanto no relevante en esta temprana etapa procesal, dada la reciente data de acaecimiento de los sucesos y el tiempo esperable para la práctica y obtención de resultados en una diligencia de estas características. Todo lo anterior, permite tener por establecido, por ahora, la existencia del delito de incendio por el cual ha sido formalizado el imputado. Del mismo modo, los antecedentes transcritos permiten configurar, en este estadio procedimental, presunciones fundadas de participación del imputado Cortés Guerrero en los hechos formalizados. CUARTO: Que, así las cosas y en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la alta penalidad de los delitos atribuidos, el número de delitos –al ser formalizado en la misma audiencia por el delito de daños- y carácter de los mismos, es que solo cabe concluir que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, la dinámica de los hechos y la conducta anterior del encartado, refrendada en el hecho Nº 2 formalizado –y no controvertido por la defensa- permiten del mismo modo colegir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas, en particular, de su ex conviviente Carla Acevedo Díaz. QUINTO: Que, por todo lo anterior, solo cabe acoger la petición del persecutor, enmendando la resolución impugnada en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estos consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Có
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La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 12:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro titular señor Christian Le Cerf Raby y la Ministra titular señora Caroline Turner González, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Min
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