JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

ZULEMA ESCOBAR LEAL CONTRA CARMEN GLORIA SANTOS DE LA VEGA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1º) Que, el defensor privado, abogado Félix Mauricio García Larenas, dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada el 21 de octubre del año en curso, en la causa RUC N° 1810057146-K, RIT N° 1531 – 2018, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Cañete, Macarena Bobadilla García, quien no hizo lugar a decretar el sobreseimiento total y definitivo de la investigación seguida contra la imputada Carmen Gloria Santos de la Vega. 2º) Que, en síntesis, la resolución impugnada no hizo lugar a la solicitud de esa parte, por considerar que, dado el estado de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, con esos antecedentes no era posible resolver que los hechos pesquisados no son constitutivos de delito o que se encuentre establecida la inocencia de la imputada. Dice la Jueza A quo, que siendo el órgano persecutor el titular de la investigación, a él le corresponde determinar su curso; que, en ese sentido, existiendo diligencias pendientes cuyo resultado podría significar el término de la indagatoria, incluso por los mismos

Fundamentos

motivos aducidos por la Defensa, no corresponde anticipar una decisión como la solicitada, puesto que, de acuerdo a lo dicho por cada interviniente, el Tribunal aprecia que hay cuestiones sustantivas que no están debidamente aclaradas, agregando que, de pronunciarse en la forma requerida por la Defensa, ello implica analizar el fondo del asunto y la evidencia reunida, en circunstancias que ni el propio persecutor los ha podido analizar en su totalidad aun. Dice que la contradicción que se advierte entre los argumentos fácticos y jurídicos expuestos por cada parte, es una cuestión que lleva a considerar objetivamente que las alegaciones de la Defensa carecen de la claridad y consistencia que esa parte pretende, de consiguiente y por ahora, no es posible establecer que los hechos investigados no sean constitutivos de delito o que esté claramente establecida la inocencia de la imputada. Añade que, de los argumentos expuestos por los intervinientes en aquella audiencia de sobreseimiento, se puede establecer que hay circunstancias de hecho que deben ser analizadas a la luz de la normativa penal y que no pueden ser descartadas por ahora, considerando, además, como lo señalaron los acusadores, que hay diligencias pendientes que para el persecutor son relevantes para adoptar una decisión sobre el curso de la persecución penal. Insiste en que por esas cuestiones de fondo que no se encuentran clarificadas, no se puede establecer, de manera objetiva o sin discusiones jurídicas previas, que los hechos por los cuales se mantiene la investigación no sean constitutivos de delito o que esté claramente determinada la inocencia de la imputada. 3º) Que, al comparecer ante esa Corte, el representante del Ministerio Público fue enfático en señalar que se encontraban pendientes diversas diligencias destinadas a establecer la efectividad o no de los hechos alegados en la querella por el delito de apropiación indebida y en la denuncia por el delito de estafa. Por su parte, la defensa de la imputada Santos de la Vega, se refirió a la existencia de un cúmulo de antecedentes que desacreditan las imputaciones. A su turno, estos últimos argumentos fueron objetados por la parte querellante. 4º) Que, en aras del principio de objetividad, establecido en el inciso 1º del artículo 83 de la Constitución Política de la República y en el artículo 3º de su Ley Orgánica Constitucional, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también aquellos que la eximan de ella, la extingan o la atenúen; este principio obliga a los persecutores a velar únicamente por la correcta aplicación de la ley. A su vez, iniciada la persecución penal y por mandato del artículo 166 inciso 2º del Código Procesal Penal (en adelante CPP) la ley obliga al Ministerio Público a agotar la investigación, sea formalizada o desformalizada, antes de adoptar alguna decisión destinada a ponerle t

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución dictada el 21 de octubre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la investigación conducida contra Carmen Gloria Santos de la Vega. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente Waldemar Koch Salazar. Rol Penal N° 1086-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: 1º) Que, el defensor privado, abogado Félix Mauricio García Larenas, dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada el 21 de octubre del año en curso, en la causa RUC N° 1810057146-K, RIT N° 1531 – 2018, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Cañete, Macarena Bobadilla García, quien no hizo lugar a decretar el sobreseimi

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