GALLARDO MORA NICOLAS ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Nicolás Gallardo Mora, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile CDP Santiago Sur, por no postular al amparado al proceso de Libertad Condicional del presente semestre contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Funda su pretensión cautelar señalando que el amparado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día por del delito de robo con fuerza en lugar habitado en causa RIT 3859-2018 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo su fecha de inicio de condena el 5 de mayo del 2018 y su fecha término el 5 de junio del 2021. Agrega que, registra como fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 5 de junio del 2020. Indica que, el 17 de abril de 2020 se dictó la Ley 21.228 de Indulto Conmutativo que señala en su artículo 11 que Gendarmería debe otorgar este beneficio en el caso que el interno privado de libertad se encuentre con el permiso de salida dominical, haya cumplido la mitad de la condena y le reste por cumplir un saldo inferior a los 36 meses, debiendo cumplir su condena transitoriamente a través de la modalidad de Reclusión Domiciliaria Total hasta el vencimiento del plazo de 6 meses, desde la entrada en vigencia de la ley, volviendo luego a cumplir la pena privativa de libertad. Señala que, reuniendo el recurrente los requisitos legales le fue otorgado el indulto conmutativo desde el 30 de junio, lo que aceptó para evitar el riesgo de contagio de Covid-19 en el interior del penal, ya volviendo al penal. Expone que, habiéndose iniciado el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre el actor no fue postulado en la lista correspondiente por considerar que no reunía los requisitos legales por cuanto le faltar
Fundamentos
considerando su proceso de reinserción social (el indulto conmutativo exigía tener al menos un beneficio penitenciario). Estima que, se debió por satisfecho dicho requisito con las 3 últimas calificaciones obtenidas por el interno y no haciendo una interpretación in malam partem, toda vez que los beneficios se otorgan como reconocimiento al proceso de reinserción social del interno, por lo que una interpretación restrictiva en su perjuicio es arbitraria e ilegal. Añade que, al estar cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 y considerando la nueva Ley 21.124 y su Reglamento Gendarmería debió postular a la Libertad Condicional al recurrente, a fin de que sea la Comisión correspondiente la que evalúe si se otorga o no dicha libertad, viéndose el amparado conculcado a su derecho a postular a dicho proceso. Segundo: Que, evacua el informe requerido el Coronel de Gendarmería y Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur don Álvaro Rivera Andrade, quien solicita el rechazo del recurso. Funda sus alegaciones señalando que, el amparado fue condenado por el 9o Tribunal de Garantía de Santiago, causa RUC: 1800437866-7, RIT: 3859-2018 a la pena efectiva de 3 años y un día, por la comisión del delito de robo con fuerza en lugar habitado, iniciando el cumplimiento de la condena el 5 de mayo de 2018, teniendo fecha de término el 6 de mayo de 2021, siendo el tiempo mínimo el 06 de mayo de 2021. Indica que el interno no fue presentado al proceso de libertad condicional, debido que no contaba con la conducta solicitada, ya que se encontraba haciendo uso del beneficio de indulto conmutativo por Covid-19 y a través de las instrucciones emanadas por la Dirección Nacional, los condenados debían ser considerados en la postulación si contaban con Muy Buena calificación desde los bimestres julio-agosto 2019, septiembre-octubre 2019, noviembre-diciembre 2019 y enero-febrero 2020, por lo que en este caso no contaba con los 4 bimestres de Muy Buena conducta. Refiere que, según lo instruido en Oficio N°303 de 20 de agosto de 2020, emitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso que los usuarios que hacen uso de este beneficio y son incorporados a la postulación del Proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2020, deben mantener 04 bimestres de muy buena conducta y el amparado registra en su historial de Conducta los siguientes bimestres: julio-agosto 2019: Buena; septiembre-octubre 2019 : Muy Buena; noviembre-diciembre 2019: Muy Buena; enero-febrero 2020: Muy Buena. Cita los artículos 1° y 2° del D.L. 321 y concluye señalando que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos de la amparado, toda vez que, el aludido no cumple con el requisito de conducta exigido para postular al Beneficio de Libertad Condicional. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Valentina Lorca Núñez, a favor de Nicolás Gallardo Mora, en contra de Gendarmería de Chile CDP Santiago Sur, ordenándose que Gendarmería de por satisfecho el requisito de conducta considerando el período en que el amparado estuvo gozando el indulto general conmutativo, debiendo elaborarse de manera inmediata el informe psicosocial del amparado, en caso que no lo hubiere, para efectos de ser postulado extraordinariamente a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de esta I. Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2456-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Sntiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la defensora penal pública doña Catalina Leiva Ochoa, por 10 minutos. Santiago, 4 de diciembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Público Penitenciario, por el con
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