SIN INFORMACION

/ GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Salvo del Canto y Tomás Correa Urmeneta, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Pedro Eduardo Cristián Moya, empleado, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, representada legalmente por don José Tomás Bartolucci Schiappacasse, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso; y en contra de Gendarmería de Chile- Dirección Regional de Valparaíso, representada legalmente por la Coronel doña Sandra Toledo Valenzuela, en su calidad de Directora Regional de Valparaíso de dicha institución, en virtud del acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud para la eliminación de antecedentes penales de su representado, conforme a Resolución Exenta Nº 000110 “Rechaza Beneficio del Decreto Ley Nº 409, de 1932, a solicitante que indica”, emitida por la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso con fecha 9 de marzo de 2020, de la que tomó conocimiento con fecha 3 de noviembre de 2020. Indica en primer lugar, que con fecha 15 de noviembre de 2013, su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la causa RIT 7137-2012, RUC 1200516477-8 a las siguientes penas: I.- Que, se condena a Pedro Eduardo Cristian Moya Young, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Abuso sexual reiterado, hecho ocurrido entre los años 2010 y hasta el año 2012, en esta jurisdicción. II.- Que, se condena a Pedro Eduardo Cristián Moya Young, ya individualizado, a las penas establecidas en el artículo 372 ter, esto es, la sujeción a la vigilancia de una persona determinada, q

Fundamentos

motivos que fundarían dicho rechazo, el SEREMI indica en su resolución lo siguiente: “(…) Que, consta de los antecedentes en estudio que la pena corporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo se encuentra cumplida mediante pena sustitutiva de libertad vigilada con fecha 10 de enero de 2018. Sin embargo, la pena principal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por su carácter de perpetua no permite dar por cumplido los requisitos exigidos para otorgar el beneficio de eliminación de antecedentes, conforme lo dispuesto en los artículos primero y segundo del D.L. 409”. Precisa que de la citada resolución, es importante destacar que su representado únicamente tomó conocimiento de ella con fecha 3 de noviembre del año en curso, toda vez que ésta fue notificada a un domicilio distinto en el que actualmente reside. Explica que es así como la recurrida SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, al rechazar la solicitud referida a su representado, adopta tal decisión teniendo como base la vigencia de una pena impuesta en su contra, en circunstancias que ésta fue determinada de forma posterior a que éste cumpliera íntegramente la condena señalada por el Juzgado de Garantía. Asimismo, aún si se considerara aplicable la pena impuesta con fecha 14 de agosto de 2018, la SEREMI recurrida realiza una errónea valoración de las penas referidas, toda vez que ellas deben necesariamente considerarse como accesorias, cuestión que ha llevado a negarle a su representado el solicitado beneficio, en circunstancias que éste cumple a cabalidad con la totalidad de los requisitos exigidos por el D.L. 409 de 1932 para tales efectos. Ello ha llevado al Sr. Moya a ser tratado por un órgano público como una persona que actualmente cumple una condena penal, cuestión que no es efectiva, al haber cumplido satisfactoriamente tanto la pena principal como accesoria que le fueron impuestas. Dicha situación implica una considerable vulneración a su garantía fundamental de libertad personal. Indica que el D.L. Nº 409 del año 1932 establece un procedimiento, en donde una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo, en donde se incluye estar en contacto, durante el plazo de 2 años si era primera condena, con lo que en su momento se conocía como Patronato de reos, permitía al condenado eliminar de su extracto de filiación, la condena y aparecer de cara a la sociedad “como si nunca hubiere delinquido”. Y, tal como se indicó, su representado fue condenado con fecha 15 de noviembre de 2013 otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada de adulto por el plazo de 4 años, como sanción al delito previsto en el artículo 366 bis, en relación al artículo 372 ter, ambos del Código Penal. Así, al tenor de los documentos que se acompañan y en virtud de lo expuesto, resulta evidente que

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que corresponde que el señor Pedro Eduardo Cristián Moya Young, obtenga el beneficio de eliminación de antecedentes penales contemplado en el D.L. Nº 409, de 1932, por cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por dicho Decreto Ley, ordenando a las recurridas la realización de todos los trámites correspondientes para la obtención del señalado beneficio. A folio 5, evacua informe la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que el Centro de Apoyo para la Integración Social, realizó respecto del recurrente, los controles contemplados en el Decreto Ley N° 409, dando por cumplido el periodo de control que, para el caso del amparado, correspondía a 2 años por registrar éste solo una condena. En atención a lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos, se remitió toda la documentación a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, de la Región de Valparaíso, organismo que, en definitiva, resuelve rechazar la solicitud de eliminación de antecedentes del amparado. Al respecto, precisa que el Centro de Apoyo para la Integración Social, es un mero controlador de la firma mensual, verificando que durante el periodo controlado no le haya sido impuesta una nueva condena. A folio 6, evacua informe el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso, indicando que los an

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Claudia Salvo del Canto y Tomás Correa Urmeneta, abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Pedro Eduardo Cristián Moya, empleado, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, representada legalmente por don Jos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica