CARLOS PATRICIO GONZALEZ MENESES/NOLBERTO MONDACA BRAVO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de octubre de dos mil veinte comparece Carlos Patricio González Meneses, interponiendo acción de protección en contra de Nolberto del Carmen Mondaca Bravo y Fernanda Rocío Briceño Mondaca, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el 01 de Octubre de 2020, tomó conocimiento que en la Red Social Facebook, cuenta Nolberto Mondaca, se había efectuado una publicación, en que textualmente señalaba: “Quiero fuñar a este desgraciado hijo de puta. Llamado Carlos Patricio González Meneses “el canaca”. ctm que acoso sexualmente a mi nieta de 12 añitos y con las palabras que jamás una niña de esa edad debiera escuchar....ya está denunciado en PDI por esto y porque mi hija que supuestamente él vive tiene dos hijas y seguramente va hacer lo mismo. Ya te encontraré hijo de perra que importa lo que me debes y el plasma que te saque y nunca pagaste y lo que le debes a mi hija de su negocio. Siempre supe que no erai lo que aparentaba! y mi hija nunca entendió. A los que él dice sus amigos “conózcanlo bien” es un mentiroso chamullento decía a sus amigos que la casa él la agrandó y lo hizo mi hija con un préstamo que ella pidió la camioneta igual de él...y no tiene y que caerse muerto el ctm “aterriza hija antes que sea tarde” disculpa a todos por ocupar este medio es que tengo una rabia por mi nieta que quede con algún trauma.” Destaca que la publicación del recurrido fue compartida por su nieta –también recurrida-, en la red social “Facebook” en la cuenta que lleva el nombre de su hija Trinidad Velásquez Briceño, colocando, en su publicación, otras expresiones, cuyo contenido textual es: “FUÑAR Y DIFUNDIR LO QUE ESTE DESGRACIADO ISO CON MI PRIMA DE TAN SOLO 12 AÑOS SEPAN TODOS LA CLASE DE PERSONA QUE ES ESTE MARICON CULIAO //// DIFUNDIR POR QUÉ SI SE LO ISO A MI PRIMA MAÑANA PUEDE SER OTRA PERSONA!! CAFICHE CULIAO NO TIENE DONDE CAERCE MUERTO EL BASTARDO (CARLOS PATRICIO GONZALEZ MENESES). ” Añade que en dicha publicación, la recurrida acompañó una captura de pantalla de la funa publicada por su abuelo –recurrido- y una fotografía suya, donde se aprecia con claridad su rostro. Hace presente que tal publicación ha sido compartida 116 veces, en otros tantos perfiles de esa Red Social. Profiere que dicha publicación describe hechos falsos, ignorando la motivación de los recurridos para crear una falsa historia. Agrega que dicha publicación infundada, tenía por exclusivo objeto generar animadversión a su persona. Añade que las publicaciones realizadas por los recurridos en sus perfiles de Facebook se encuentran disponibles para que cualquier persona pueda verlas y compartirlas, para de esta manera, ampliar exponencialmente su difusión. En este sentido, algunos usuarios tomaron esta publicación y comenzaron a publicar comentarios sobre su persona para denostar mi nombre e imagen pública y privada, viralizándose (replicándose) rápidamente su contenido. Aduce que el actuar arbitrario e ilegal consistente en el co
Fallo
Por estas consideraciones solicita ordenar a los recurridos la eliminación en la red social Facebook, y en cualquier otra red social o aplicación similar, de todo el contenido publicado respecto del recurrente y de todos los comentarios adscritos a su publicación, y de todo aquel del mismo tenor y sentido, en su descrédito y difamación; disponer que los recurridos deben abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativas, ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio que lesione su honra, privacidad o intimidad o induzca al odio o vindicta social o que incite a las amenazas o atentados en su contra; y disponer que los recurridos se abstengan de mencionar o etiquetar al recurrente, en cualquiera de sus cuentas en redes sociales; con las costas del recurso. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia digital de publicación efectuada por el recurrido NOLBERTO DEL CARMEN MONDACA BRAVO, en Facebook; 2.- Copia digital de la publicación efectuada por la recurrida FERNANDA ROCIO BRICEÑO MONDACA, en la cuenta de Facebook Trinidad Velásquez Briceño; 3.- Copia digital de los diversos comentarios realizados por usuarios, en virtud de la publicación de la recurrida, en Facebook. SEGUNDO: Que, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veinte evacuó informe Nolberto del Carmen Mondaca Bravo, quien indica que las publicaciones hechas en redes sociales jamás fueron actuando de mala fe, que solo fue una manera de descargar su rabia y la impotencia que sintió en ese
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González Meneses, Carlos Patricio Mondaca Bravo, Nolberto del Carmen Recurso de Protección Rol N° 1804-2020.- La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de octubre de dos mil veinte comparece Carlos Patricio González Meneses, interponiendo acción de protección en contra de Nolberto del Carmen Mondaca Bravo y Fernanda Rocío Briceño Mondac
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