MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISNOL LUSSAGE Y OTRA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente el parte policial, la declaración de testigos que dan cuenta que realizaron con anterioridad compra de droga en el domicilio de los imputados, la droga, plantas de cannabis sativa y arma incautada, constituyen elementos que permiten presumir en forma fundada que los imputados han tenido participación en los ilícitos atribuidos por el persecutor penal. Que en cuanto la necesidad de cautela a juicio de esta corte, se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida de arresto domiciliario total. Teniendo especialmente presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de ultima ratio, debiendo preferirse aquellas de menor intensidad en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal; considerando, además, que los imputados gozan de irreprochable conducta anterior. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha tres de diciembre, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán y en su lugar se decreta la medida cautela de arresto domiciliario total en el domicilio que los imputados tienen registrado en la causa y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-491-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha tres de diciembre, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán y en su lugar se decreta la medida cautela de arresto domiciliario total en el domicilio que los imputados tienen registrado en la causa y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-491-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
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