CISTERNA ARRAÑO JOSE LUIS / CARABINEROS CHILE - 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Javier Lea-plaza, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de don José Luis Cisterna Arraño, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la privación de libertad del amparado, desconociendo el recinto penitenciario al que fue trasladado, los cargos que se le imputaron, el defensor penal asignado y si éste se encuentra en buenas condiciones tanto físicas como psíquicas. Explica que el 25 de noviembre el amparado es detenido por
Fundamentos
motivos que se desconocen, siendo trasladado al Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago a control de detención, sin que se le informara a su familia ni a otra persona los hechos que se le imputan. Hace presente que José Luis Cisterna Arraño es homosexual y su familia teme que pueda ser objeto de agresiones homofóbicas tanto físicas como sexuales, tanto de parte de los reclusos como de Gendarmería. Solicita se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales afectados, y en particular se le informe el lugar en que se encuentra, la organización que lo detuvo, la resolución que ordena su reclusión, el estado procesal de la causa, el defensor penal designado a la causa y datos de contacto. Segundo: Que, informando el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, señala que el amparado José Luis Cisterna Arraño registra en este tribunal la causa RIT 8683-2020, en la cual pasó a control de detención el 24 de noviembre del año en curso ante la jueza Natacha Ruz Grez, siendo formalizado por el Ministerio Público por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley Nº20.000, decretándose su prisión preventiva y ordenándose su ingreso en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Hacer presente que en dicha audiencia el imputado fue defendido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Luigina Veliz Auba, no existiendo actuaciones posteriores registradas en el proceso. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del tribunal recurrido se encuentra ajustada a tales cánones. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la libertad personal o la seguridad individual del amparado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional invocada, consiste en la privación de libertad del amparado, desconociendo el motivo de su detención, el recinto penitenciario al que fue trasladado, los cargos que se le imputaron, el defensor penal asignado y si éste se encuentra en buenas condiciones tanto físicas como psíquicas. Sexto: Que, a la luz de los antecedentes que constan en el informe expe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Cisterna Arraño. Sin perjuicio, atendido el tenor del recurso, remítase copia de lo obrado en el proceso al Centro de Detención Santiago Uno para su conocimiento y, en su caso, la adopción de las medidas de seguridad pertinentes respecto del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2781-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Javier Lea-plaza, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de don José Luis Cisterna Arraño, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la privación de libertad del amparado, desconociendo el recinto penitenciario al que fue trasladado, los cargos que se le imputaro
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