SIN INFORMACION

HERNANDEZ RODRIGUEZ GONZALO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el nueve de noviembre del presente año comparece Ricardo González Ciudad, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Gonzalo Andrés Hernández Rodríguez, interno del Centro Penitenciario Colina I, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en denegar el beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que entiende que debió concederse. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico de armas, interviniendo el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 443-2018 y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 30 de enero de 2018, estimándose como fecha de término el 31 de enero de 2023. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 31 de julio de 2020 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado con muy buena conducta desde el bimestre septiembre/octubre de 2019, habiéndosele concedido incluso el permiso de salida controlada al medio libre, el 28 de febrero de este año. Estima que se cumplían todos los requisitos para conceder la libertad condicional del amparado, solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución y se disponga la libertad condicional de la amparada. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha quince de octubre pasado, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, bajo el Nº101 se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Afirma que al revisar los antecedentes del interno, se pudo comprobar que éste ha

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo Andrés Hernández Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2584-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el nueve de noviembre del presente año comparece Ricardo González Ciudad, abogado, interponiendo acción de amparo en favor de Gonzalo Andrés Hernández Rodríguez, interno del Centro Penitenciario Colina I, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en

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