SIN INFORMACION

ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°109-2020, doña SANDRA ZAMORA OYARZÚN, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Eleuterio Ramírez N°1116, oficina 302, Osorno, en representación del condenado, JOSÉ PATRICIO ESPINOZA DÍAZ, C.I N°16.646.542-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber denegado la postulación del condenado, ya individualizado, mediante resolución de fecha 15 de octubre del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. De este modo, solicita se acoja dicha acción, revocando la resolución señalada y ordenando conceder el referido beneficio. Detalla que su representado cumple dos condenas: una de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en tanto la segunda, de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito del artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, respecto de las que inició su cumplimiento el día 17 de diciembre de 2018, finalizando el 7 de diciembre de 2020, habiéndosele reconocido 917 días de abono. Transcribe los argumentos vertidos en la resolución para justificar la denegatoria y expresa los

Fundamentos

fundamentos legales y doctrinarios, que hacen procedente, a su juicio, que se acoja la presente acción constitucional. Por su parte, doña María Soledad Santana Cardemil, en cumplimiento a lo ordenado informa por la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión fue adoptada en base al comportamiento del condenado y a sus atributos psicosociales, conforme a los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile, informe respecto al que no se observó algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justificara quitarle valor como conocimiento científico. Al respecto, puntualiza que en el considerando tercero de la citada resolución denegatoria de libertad condicional, se dejó constancia que “no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado presenta un muy alto nivel de riesgo de reincidencia delictual, según instrumento IGI, con necesidades de intervención alta en la gran mayoría de los factores relacionados con familia, pareja, pares, uso del tiempo libre, entre otros. Si bien es significativo el avance en el factor de riesgo de consumo de alcohol, no existe seguridad de continuidad en el logro alcanzado, en el medio libre. Sobre todo, se llega a lo antes concluido a la luz de la escasa significación de su pareja (apoyo familiar) como controladora de sus conductas ilícitas, pues sólo se considera un apoyo emocional para el condenado. Especialmente y atento el tenor literal de las normas antes referidas, resulta relevante que minimice su conducta delictual, todo lo cual permite concluir que mantiene problemas de adherencia en regímenes de autorresponsabilidad. Por lo anterior, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización”. Estima así, que la resolución previamente referida fue tomada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnico-científicos, de modo que aprecia que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. Se ordenó agregar la causa para su vista y se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que los argumentos proporcionados por la recurrente guardan principal relación con la denegación del beneficio de libertad condicional a su representado, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente y se erigió en fundamento esencial de la resolució

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado, JOSÉ PATRICIO ESPINOZA DÍAZ, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. N°Amparo-109-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°109-2020, doña SANDRA ZAMORA OYARZÚN, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Calle Eleuterio Ramírez N°1116, oficina 302, Osorno, en representación del condenado, JOSÉ PATRICIO ESPINOZA DÍAZ, C.I N°16.646.542-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimie

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