21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALEGRÍA/CAMBERES - (LTE)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto:               Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente que conforme al mérito del certificado acompañado en primera instancia, la parte demandada goza de privilegio de pobreza, lo que impone que según lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, aquella no puede soportar el pago de las costas de la causa, aun cuando resulte perdidosa en el juicio, desde que gocen de privilegio de pobreza sin que exista resolución fundada que  declare que ha obrado como litigante temerarios o malicioso.               Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, y, en su lugar, se declara que la demandada queda eximida del pago de las costas de la causa.               Regístrese y comuníquese. N°Civil-65-2020.

Fallo

se declara que la demandada queda eximida del pago de las costas de la causa.               Regístrese y comuníquese. N°Civil-65-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte.               Al folio 25: téngase presente.               Visto:               Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente que conforme al mérito del certificado acompañado en primera instancia, la parte demandada goza de privilegio de pobreza, lo que impone que según lo dispuesto en el artículo 600 del Códig

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