SIN INFORMACION

FLORES TIRADO JUAN EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Haslie Bustamante Vargas, en favor de Juan Eduardo Flores Tirado interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado a pesar de que cumple con todos los requisitos para haber accedido al beneficio ya señalado. Añade que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada. Lamentablemente, el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Así, al remitirse la Comisión de Libertad Condicional, únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede la inmediata libertad. Segundo: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el T

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JUAN EDUARDO FLORES TIRADO, cédula nacional de identidad N°14.169.786-2.”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede,

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Haslie Bustamante Vargas, en favor de Juan Eduardo Flores Tirado interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre

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