INVERSIONES REMESA SPA/ABARCA (LTE)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demando. 2°) Que de esta manera, al dictar la juez la resolución recurrida en autos requiriendo al demandante documentación o antecedentes que no se encuentran considerados dentro de la hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 15562-2020 y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12829-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C- 15562-2020 y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12829-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el no
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