JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

AGRIFUT COMERCIAL LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido la parte reclamante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal laboral de la ciudad de San Felipe, de fecha seis de octubre último, que resolvió rechazar la reclamación de multa deducida por su parte, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley, pidiendo, en definitiva, que dicho fallo sea anulado y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto. 2° Que añade el recurrente, la multa referida estriba en que por resolución de la Inspección del Trabajo se le cursó a la empresa una multa por no otorgar al trabajador el trabajo convenido en el contrato de trabajo, resultado de la cláusula tácita, que consiste en la labor de tractorista, siendo esta de 40 UTM, lo que infringe el artículo 7° y 506 del código señalado. Agregando que paralelamente al juicio se inició una causa de tutela laboral por el trabajador y de despido indirecto, donde un punto a probar era el relacionado con las labores a desempeñar por éste. 3° Que siguiendo con su arbitrio, el actor señala que se produjo por el sentenciador una errada interpretación de las facultades que la Inspección del Trabajo tiene, en relación con aquélla que al órgano jurisdiccional le corresponden por ley, las que se relacionan con la actividad que tiene el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. Con el actuar de la citada institución se constituyó en una comisión especial, alejándose del ámbito de sus funciones contempladas en el decreto con fuerza de ley respectivo que la rige, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, lo que llevó a que el sentenciador rechazara el reclamo de multa deducido, lo que no hubiera sucedido si las sentenciadora hubiese acogido sus planteamientos

Fallo

fallo sea anulado y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto. 2° Que añade el recurrente, la multa referida estriba en que por resolución de la Inspección del Trabajo se le cursó a la empresa una multa por no otorgar al trabajador el trabajo convenido en el contrato de trabajo, resultado de la cláusula tácita, que consiste en la labor de tractorista, siendo esta de 40 UTM, lo que infringe el artículo 7° y 506 del código señalado. Agregando que paralelamente al juicio se inició una causa de tutela laboral por el trabajador y de despido indirecto, donde un punto a probar era el relacionado con las labores a desempeñar por éste. 3° Que siguiendo con su arbitrio, el actor señala que se produjo por el sentenciador una errada interpretación de las facultades que la Inspección del Trabajo tiene, en relación con aquélla que al órgano jurisdiccional le corresponden por ley, las que se relacionan con la actividad que tiene el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. Con el actuar de la citada institución se constituyó en una comisión especial, alejándose del ámbito de sus funciones contempladas en el decreto con fuerza de ley respectivo que la rige, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, lo que llevó a que el sentenciador rechazara el reclamo de multa deducido, lo que no hubiera

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que ha comparecido la parte reclamante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal laboral de la ciudad de San Felipe, de fecha seis de octubre último, que resolvió rechazar la reclamación de multa deducida por su parte, fundando su arbitrio en la causal del art

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