PALMA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto del presente año, comparece el abogado Leonel Gómez Horn, en favor de Silvia Alexandra Palma Ullua, odontóloga, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1492 del año 2020, que agota el trámite administrativo iniciado de oficio, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1, 3, 4 y 24 del artículo 19. Expone que en el año 2017 inició, ante el Ministerio de Educación, los trámites para obtener el reconocimiento de su título de Odontóloga, emitido en el Ecuador, cuyo proceso terminó con el Certificado de Reconocimiento, inscrito bajo el N° 084-2017, de 2 de noviembre de 2017, por lo que comenzó a ejercer su profesión y continuar su educación de postgrado. Añade que, sin embargo, mediante la Resolución Exenta N° 3764, de 30 de julio de 2019, emitida por la recurrida, se resolvió un procedimiento invalidatorio del referido Certificado de Reconocimiento, fundado en que no cumple las exigencias legales del Convenio fijado en el Decreto N°7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo no se encontraba categorizada como A o B, por el CEAACES, al momento de la solicitud de reconocimiento del título; además, de la potestad que el artículo 53 de la Ley N° 19.880, confiere a la administración. Agrega que contra la referida Resolución presentó recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que fueron rechazados, por haber sido interpuestos de manera extemporánea, en relación con el artículo 59 inciso 1° de la Ley N° 19.880 y, en cuanto al fondo, se mantuvo el argumento que dio lugar a la invalidación, en relación a la categoría de la institución de educación en que estudió. Menciona, que el recurso jerárquico fue rechazado por Resolución Exenta N° 1492 de 10 de marzo de 2020, en c
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1492 de 2020, la N° 4757, de 2019 y la N° 3764 de 30 de julio de 2019 y todos los actos conexos que sirvan a la invalidación del Certificado de Reconocimiento N° 084-2017, de 2 de noviembre de 2017, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida, solicitó el rechazo de la acción, por cuanto indicó que mediante el Decreto N° 7 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Convenio suscrito entre Chile y Ecuador, de 15 de octubre de 2015, en virtud del cual, en Chile, el reconocimiento de títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en la universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, procederá siempre que: a.- Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre de 2009; b.- Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador. c.- Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado. Continúa indicando que, sin perjuicio de lo señalado en la letra c), y por aplicación de la disposición transitoria del Convenio aludido, mientras en Ecuador se encuentre en proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y programas, también serán reconocidos en Chile los títulos que correspondan a
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto del presente año, comparece el abogado Leonel Gómez Horn, en favor de Silvia Alexandra Palma Ullua, odontóloga, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1492 del año
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