MONTES / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María José Montes Rivera, en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la recurrente. Indica que el día 28 de agosto 2020, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo en 1.4 veces. Cobro que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional; precisando que dichos actos, constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus números 2, 24 y 9, inciso final. Explica que ante la amenaza de que su hijo, quedará sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos de forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas, toda vez que el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Refiere que la Isapre aplica una tabla de factores de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 13, evacua informe la Isapre Banmedica S.A., solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiario recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En segundo lugar, alega la ausencia de ilega
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María José Montes Rivera, en contra de Isapre Banmedica S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por
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