4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEFFERSON ANGEL MERIUS ANYERVIL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5658-2020 comparece doña MARISOL CORVALAN GUERRERO, abogada, defensora penal pública, por el condenado don Jefferson Ángel Merius Anyervil, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 20 de octubre último por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la cual condenó al señalado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL a cumplir las siguientes sanciones: a) la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en cuanto autor de un delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el día 12 de mayo de 2019, con las penas accesorias pertinentes, del artículo 28 del Código Penal; b) la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado el día 12 de mayo de 2019, y accesorias del artículo 29 del Código Penal; y c) la pena efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de atentado contra la autoridad, perpetrado el día 12 de mayo de 2019 y accesorias del artículo 30 del Código Penal, con el objeto que esta Corte, conociendo de los antecedentes anule el fallo y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal Oral no inhabilitado. Funda el recurso en los antecedentes y formula las peticiones concretas que expone. 2°) Que, en primer lugar, la recurrente se refiere a los hechos acreditados por el tribunal y calificación jurídica, indicando que el fallo, en su

Fundamentos

considerando NOVENO da por probado el siguiente hecho: “El día 12 de mayo del año 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL, junto a otros dos sujetos no identificados, previamente concertados, y trasladándose en un automóvil color gris, siguen a la víctima MARIO ALEJANDRO FUENTES GONZALEZ, hasta el domicilio particular de la ella, ubicado en calle Ayuntamiento N° 2191 de la comuna de Quinta Normal, lugar en el cual descienden, procediendo el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL junto a otro sujeto de identidad desconocida a abordar a la víctima Mario Alejandro Fuentes González, en momentos en que descendía de su vehículo y cerraba su portón, siendo intimidado con un arma de fuego, apuntándolo manifestándole “la plata, al suelo”. “Al escuchar lo anterior sale del domicilio señalado la víctima PAOLA ANDREA ESCARATE ESCARATE, siendo ésta intimidada por el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL con su arma de fuego, apuntándola, forcejeando con ella, logrando ingresar al inmueble, exigiéndole la entrega de especies, logrando sustraer especies tales como relojes, anillos, cadenas, además de dinero en efectivo por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) aproximadamente. “Posteriormente el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL es detenido por personal policial, luego de efectuar una serie de disparos en contra de Carabineros en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de resistirse a su detención y favorecer su huida. “Luego de la detención del acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANGERVIL se estableció́ que éste mantenía en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Famae, arma que mantenía sin tener permiso u autorización que lo habilitara.” Agrega que en cuanto a la calificación jurídica el fallo, en su considerando DÉCIMO, en lo pertinente indica: “Que, los hechos arriba acreditados a juicio de esta Sala constituyen los siguientes delitos: “i.- el de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 432 y 439 del mismo estatuto legal. “ii.- el de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 9 en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la ley 17.798 de Control de Armas. “iii.- el de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 No2 en relación al artículo 262 del Código Penal.” 3°) Que, a continuación, la compareciente explica que el recurso de nulidad desarrolla la siguiente causal: “1. Causal de nulidad del artículo 374 e) en relación al artículo 342 literal c) y el artículo 297, inciso primero, del Código Procesal Penal; por estimar esta defensa que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente.” (Sic) Expresa la Sra. Defensora que el principio de la razón suficiente ha sido definido por la Corte Suprema, en sentencia de 10 de septiembre de 2015 como aquel en virtud del cual “el r

Fallo

fallo y el juicio oral y los deje sin efecto, ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal Oral no inhabilitado. Funda el recurso en los antecedentes y formula las peticiones concretas que expone. 2°) Que, en primer lugar, la recurrente se refiere a los hechos acreditados por el tribunal y calificación jurídica, indicando que el fallo, en su considerando NOVENO da por probado el siguiente hecho: “El día 12 de mayo del año 2019, a las 06:00 horas aproximadamente, el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL, junto a otros dos sujetos no identificados, previamente concertados, y trasladándose en un automóvil color gris, siguen a la víctima MARIO ALEJANDRO FUENTES GONZALEZ, hasta el domicilio particular de la ella, ubicado en calle Ayuntamiento N° 2191 de la comuna de Quinta Normal, lugar en el cual descienden, procediendo el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL junto a otro sujeto de identidad desconocida a abordar a la víctima Mario Alejandro Fuentes González, en momentos en que descendía de su vehículo y cerraba su portón, siendo intimidado con un arma de fuego, apuntándolo manifestándole “la plata, al suelo”. “Al escuchar lo anterior sale del domicilio señalado la víctima PAOLA ANDREA ESCARATE ESCARATE, siendo ésta intimidada por el acusado JEFFERSON ÁNGEL MERIUS ANYERVIL con su arma de fuego, apuntándola, forcejeando con ella, logrando ingresar al inmueble, exigiéndole la entrega de especies, logrando sustraer especies tales como relojes, anillos, cadenas,

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5658-2020 comparece doña MARISOL CORVALAN GUERRERO, abogada, defensora penal pública, por el condenado don Jefferson Ángel Merius Anyervil, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en audiencia de fecha 20 de octubre último por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral

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