IMPUTADOS: JOHN CRISTOPHER RODRIGUEZ NEIRA, CARLOS CHRISTIAN BLANCO SAEZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los antecedentes RUC 1900721499-8, RIT 14-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de 12 de octubre de 2020, se condenó a JOHN CRISTOPHER RODRÍGUEZ NEIRA, siempre en calidad de autor, a las siguientes penas: sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal por el delito de amenazas simples del artículo 296 n° 3 del Código Penal; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesoria legal por el delito del artículo 4° y 1° de la ley 20.000; ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesoria legal por el delito del artículo 4° y 1° de la ley 20.000; y única de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales por el delito de porte ilegal de arma de fuego de los artículos 9° y 2° de la ley 17.798, en concurso medial con el delito de disparos injustificados en la vía pública de los artículos 14 D y 2° de la citada ley. Se decretó el cumplimiento efectivo de todas las penas privativas de libertad, y el comiso de dos pesas digitales, once casquillos de bala 9 mm y la suma de $ 80.000. En contra de la sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El conocimiento del recurso se verificó en audiencia de 16 de noviembre de 2020, con los alegatos del defensor penal público y del fiscal; la causa quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que en la sentencia impugnada se ha vulnerado el principio de la lógica de razón suficiente, específicamente a la hora de dar por probada la participación del sentenciado en los hechos UNO y TRES materia de la acusación, porque ella se da por cierta en función de sólo una prueba, consistente en la denuncia y testimonio de Cecilia Cuevas López. SEGUNDO: Que el hecho UNO trata de que “El 5 de julio de 2019, alrededor de las 18:00 horas, doña Cecilia Cuevas López concurrió hasta el domicilio del acusado John Christopher Rodríguez Neira, ubicado en calle José Miguel Carrera 674, segundo piso, de la población Los Canelos de la comuna de Cañete, con el fin reclamarle por la situación relativa a un celular de su sobrino de 13 años, a quien se lo habían sustraído. En el lugar el imputado amenazó a la víctima, señalándole que la mataría, exhibiendo lo que la víctima identificó como un arma de fuego tipo escopeta. La víctima denunció el hecho y, con el mérito de su denuncia, el Juzgado de Garantía de Cañete concedió una orden de entrada y registro al domicilio, diligencia realizada por personal SIP de la 3ª Comisaría de Cañete. Al ingresar al inmueble ubicado José Miguel Carrera 674, segundo piso, de la población Los Canelos de la comuna de Cañete, cerca de las 22:20 horas, el acusado se encontraba en guarda y posesión de una caja de cartón, contenedora de tres bolsas de nailon, que a su vez contenían pasta base de cocaína, dosificada en un total de 59 dosis, correspondiente a la cantidad de 8 gramos 100 miligramos. La caja estaba oculta en el entretecho de una habitación destinada a cocina. El acusado mantenía además en su poder una pesa digital marca Electric, destinada al pesaje y dosificación del alucinógeno. La droga no estaba destinada a un tratamiento médico, ni a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” En el considerando sexto de la sentencia impugnada, para dar por establecida la participación del acusado en este hecho UNO, aparte de la denuncia y dichos de Cecilia Cuevas López, se tuvieron en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo declarado por la testigo González Cuevas, quien manifestó que Cecilia Cuevas López es su madre y que “el tipo que tengo aquí al frente [el acusado] nos quiso matar”; que salió del segundo piso; y que lo conocía porque era un traficante que vivía en la esquina; b) el testimonio de Cruces Caamaño, quien señaló que intervino en el procedimiento en virtud de una entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Cañete, que tuvo su origen en la denuncia de la víctima Cuevas López; c) lo dicho por el testigo Sanzana Molina, quien afirmó que el 5 de julio de 2019, como a las 18:00 horas, recibieron un comunicado para trasladarse al Pasaje Senda N° 29, casa 380, por el denuncio de un delito de amenazas con arma de fuego hecho por Cecilia Cuevas López; que oyó decir a la denunciante y a su hija González Cuevas, que el imputado les amenazó desde la ventana del
Fallo
fallo impugnado no se ha vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente, en los términos que lo plantea la defensa en su recurso de nulidad, es decir, que se habría fallado en función de un solo elemento de prueba, sin justificación suficiente ni corroboración. QUINTO: Que, así las cosas, no se ha configurado la única causal de nulidad invocada, por lo que este arbitrio no podrá prosperar como lo pretende la defensa para invalidar el juicio y la sentencia; ni -como en subsidio lo pide- para anular únicamente el juicio respecto de los hechos uno y tres, pues el motivo de nulidad alegado no se ha demostrado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo prescrito en los artículos 358, 359, 372, 376, 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa contra la sentencia definitiva de doce de octubre de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por lo que la sentencia y el juicio no son nulos. No se condena en costas al recurrente por estimarse que tuvo motivos plausibles para interponer el recurso. Regístrese, insértese en la carpeta virtual y léase en la audiencia decretada para el día de hoy. Redacción del Fiscal Judicial Hernán Rodríguez Cuevas. No firma la ministra señora Yolanda Méndez Mardones, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en su carácter de Ministro en Visita
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En los antecedentes RUC 1900721499-8, RIT 14-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia de 12 de octubre de 2020, se condenó a JOHN CRISTOPHER RODRÍGUEZ NEIRA, siempre en calidad de autor, a las siguientes penas: sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria legal por el delito de amenazas s
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