MARTINEZ HERRERA PATRICIO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Patricio Alejandro Martínez Herrera, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra condenado a una pena de 3 años y un día por el delito de lesiones graves, iniciando cumplimiento el 15 de mayo de 2019 y su término está previsto para el 16 de mayo de 2022 y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que durante toda su permanencia en el penal el amparado ha mejorado su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, trabajando actualmente trabaja en la Panadería, adquirió la certificación de panadero, recibiendo una remuneración mensual que le permite autosustentarse. Agrega que se encuentra cursando el colegio en el Liceo Rebeca Olivares de Colina y cuenta con apoyo familiar principalmente su madre, que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado. Además cuenta con una promesa laboral para ayudarlo en su proceso de reinserción y así poder convertirse en un aporte para la sociedad. Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual r
Fundamentos
considerando además que su red de apoyo se observa deficitaria, encontrándose en una etapa motivacional contemplativo, caracterizado por la ambivalencia, debido a que sus acciones no se orientan a la reparación del daño causado, por lo cual se rechazará la solicitud de libertad condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PATRICIO ALEJANDRO MARTINEZ HERRERA, cédula nacional de identidad N° 14.340.386-6”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de lesiones graves. Inició cumplimiento el 15 de mayo de 2019 y su término se proyecta para el 16 de mayo de 2022, no registrando abono, cumpliendo el tiempo mínimo el 16 de noviembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 1 año, 7 meses y 15 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas pers
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Patricio Alejandro Martínez Herrera, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo
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