1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

PULGAR/

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que resulta indubitado que la inscripción en el Registro de Propiedad a favor de los solicitantes se efectuó con fecha tres de julio y veintisiete de agosto, ambos del año dos mil siete; también, que el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué manifestó en su informe que la segunda inscripción recaída en el mismo bien se practicó por un yerro en su oficio no obstante ser reiteración de la primera. Segundo: Que el artículo 728 del Código Civil refiere que para el cese de la posesión inscrita es necesario que la inscripción se cancele, de lo cual es posible inferir que en la especie no se está privando de la posesión inscrita al quedar subsistente la inscripción original a favor de las solicitantes en el respectivo registro. Tercero: Que, en la especie, se trata de un yerro administrativo del cual debe y debiera responder el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, sin que sea suficiente su explicación, relativa a que se habría superado con la anotación marginal practicada en la segunda inscripción. Cuarto: Que, ante la ausencia de norma que regule la antes indicada situación corresponde al órgano jurisdiccional dar respuesta al interesado sin que ello signifique alterar el estatuto jurídico ni afectar el derecho de terceros, de acuerdo al principio de inexcusabilidad. Por lo expuesto y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, escrita en folio 23, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar se declara que, acogiendo la petición de las interesadas, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Quilpué deberá cancelar la segunda inscripción, inscrita a fojas 2335, N°2270, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2007, conforme lo solicitado por doña María Inelia Pulgar Muñoz; doña Lidia De Las Mercedes Inostroza Araya; doña Joselyn Alejandra Inostroza Montoya; y doña Dafnny Dabianka Inostroza Montoya. Regístre

Fallo

Por lo expuesto y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, escrita en folio 23, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar se declara que, acogiendo la petición de las interesadas, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Quilpué deberá cancelar la segunda inscripción, inscrita a fojas 2335, N°2270, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2007, conforme lo solicitado por doña María Inelia Pulgar Muñoz; doña Lidia De Las Mercedes Inostroza Araya; doña Joselyn Alejandra Inostroza Montoya; y doña Dafnny Dabianka Inostroza Montoya. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2491-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que resulta indubitado que la inscripción en el Registro de Propiedad a favor de los solicitantes se efectuó con fecha tres de julio y veintisiete de agosto, ambos del año dos mil siete; también, que el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué manifestó en su informe que la segunda inscripción recaída en el m

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