C/ CESAR DANIEL MARIN LOPEZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 5491-2020, por sentencia de doce de octubre del presente, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces María José García Ramírez, Celia Catalán Romero y Cristian Soto Galdámez, se condenó por la mayoría de los integrantes del tribunal a CESAR MARIN LOPEZ, como autor del delito consumado de lanzamiento de artefacto incendiario, cometido el día 21 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en las inmediaciones de la Alameda Bernardo O’Higgins, de la comuna de Santiago. Contra esta decisión la defensoría Penal pública dedujo recurso de nulidad, invocando la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y 372 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, ante la Undécima Sala de esta Corte, integrada por los Ministros señores Fernando Carreño Ortega, María Inés Lausen Montt y Mauricio Rettig Espinoza, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Segundo: Que en el recurso de nulidad el señor Defensor Penal Público, afirma que el razonamiento empleado por el tribunal al valorar la prueba, y así determinar la condena de su representado, contradice las máximas de la experiencia, apartándose por lo tanto de lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1º del Código Procesal Penal; infringiendo consecuencialmente lo dispuesto en el artículo 342 letra c), e incurriendo así la sentencia recurrida en el motivo absoluto de nulidad contenido artículo 374 e), ambos del mismo código, al tener por establecida la participación del acusado en el delito que se le imputa. En efecto, el sentenciador no somete todas las circunstancias fácticas a análisis, porque omite referirse a las falencias de la prueba, realiza afirmaciones que no se condicen con las probanzas rendidas y argumentaciones erradas. Hace presente que, una de las probanzas rendidas en el juicio corresponde a un video captado desde una cámara instalada en un dron, en el que se aprecia a los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar para enfrentar a los manifestantes y a un pequeño grupo de éstos lanzando artefactos incendiarios, bombas molotov, donde se aprecia a un sujeto de vestido de gorro tipo jockey de color rosado, pantalones cortos del mismo color, calzas negras, polerón gris con mangas rojas, un embozado de color verde, una mochila completamente gris y con un guante color negro en una mano y en la otra, uno de color blanco. Que el dron siguió a este manifestante por aproximadamente treinta minutos, desde la Alameda y hasta la intersección de calles patronato con Bellavista, dejando de hacerlo por la falta de mayor autonomía de estos y dando aviso a la central de carabineros de lo que observaba. Que es detenido aproximadamente a las 21:50 horas. Sobre este punto, en el considerando segundo, párrafo octavo del fallo, cabe destacar que el
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Segundo: Que en el recurso de nulidad el señor Defensor Penal Público, afirma que el razonamiento empleado por el tribunal al valorar la prueba, y así determinar la condena de su representado, contradice las máximas de la experiencia, apartándose por lo tanto de lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1º del Código Procesal Penal; infringiendo consecuencialmente lo dispuesto en el artículo 342 letra c), e incurriendo así la sentencia recurrida en el motivo absoluto de nulidad contenido artículo 374 e), ambos del mismo código, al tener por establecida la participación del acusado en el delito que se le imputa. En efecto, el sentenciador no somete todas las circunstancias fácticas a análisis, porque omite referirse a las falencias de la prueba, realiza afirmaciones que no se condicen con las probanzas rendidas y argumentaciones erradas. Hace presente que, una de las probanzas rendidas en el juicio corresponde a un video captado desde una cámara instalada en un dron, en el que se aprecia a los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 5491-2020, por sentencia de doce de octubre del presente, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Jueces María José García Ramírez, Celia Catalán Romero y Cristian Soto Galdámez, se condenó por la mayoría de los integrantes del tribunal
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