JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MARCO SEBASTIAN FARIAS MOSCOSO C/ JUAN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que al resolver la petición de la defensa de revisar la vigencia de la prisión preventiva, desde luego debe verificarse si se mantienen los presupuestos de la misma, pues lógicamente aquélla no puede continuar vigente sino subsisten sus requisitos legales; empero, si lo que se pretende es cuestionar la subsistencia de esta medida cautelar, es carga de la defensa demostrar que han variado en forma sustancial los requisitos que la autorizan. 2.- Que, ahora bien, lo que reclama la defensa es que el juez yerra al mantener la prisión preventiva, por el sólo hecho de que no han variado los antecedentes que justificaron su imposición, por cuanto ello implicaría una falta de motivación suficiente, lo que la tornaría en arbitraria, sin embargo, la defensa olvida que al revisar la subsistencia de los requisitos que autorizan la prisión preventiva, el debate se centra precisamente en analizar cuál de los factores que autorizan la medida han variado en términos tales de hacerla cesar, sin que se requiera efectuar un nuevo ejercicio argumentativo sobre todos los presupuestos de la misma, pues éstos fueron establecidos en la resolución que la impuso, tal como se colige, además, de lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en la especie, la defensa sostiene que la variación de los requisitos de la prisión preventiva, se produce, en el caso de Duarte Pino, porque su hijo habría declarado exculpándolo del conocimiento de la droga incautada en su domicilio y asumiendo la propiedad de la misma, como en el hecho de que no existirían antecedentes que den cuenta de su participación dolosa en el delito de lavado de activos, sumado a ello el contar con arraigo social y familiar. Por su parte, en el caso de Duarte Adasme, la defensa postula que los hechos relativos al hallazgo de droga deben calificarse como tráfico de pequeñas cantidades y que tampoco existiría a su respecto antecedentes que den cuenta de su participación dolosa en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 12364-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1600-2020.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 9:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha

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