11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ EDUARDO HERNAN AGUILERA ESCOBAR Y PABLO ANDRES CARRERA MARTINEZ

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en el que detalla los antecedentes y elementos que sustentan su pretensión punitiva. Tercero: Que el tribunal por resolución de veintiséis de octubre último, previo a pronunciarse sobre el requerimiento presentado, solicitó al ente persecutor acompañar copia del parte policial, declaración de funcionario y otros antecedentes. En presentación incorporada a los autos el diecisiete de noviembre del actual, el Ministerio Público cumplió lo ordenado aclarando a que se refieren el parte como la declaración del funcionario aprehensor versan sobre la detención de los requeridos que individualiza en la fecha y circunstancias que señala, quien circulaban por la vía pública durante la medida sanitaria de aislamiento o cuarentena vigente para toda la provincia de Santiago, sin permiso o salvoconducto que la habilitaba para incumplirla. El tribunal proveyendo dicha presentación resolvió en la resolución en alzada “Siempre previo a resolver; cumpla estrictamente lo ordenado con fecha 26 de octubre del presente”. Cuarto: Que, como ya se dijo, el artículo 392 del Código Procesal Penal ordena al tribunal proceder de inmediato cuando estime suficientemente fundado el requerimiento, o en su defecto, disponer la prosecución de acuerdo al procedimiento simplificado, sin que le esté autorizado exigir al Ministerio Público la incorporación de información adicional a la que se refiere el artículo 391 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 7787-2020, y se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de los imputados Eduardo Hernán Aguilera Escobar y Pablo Andrés Carrera Martínez, por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase, vía interconexión. N° 3883-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros Sr. Carlos Farías Pino, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz.

Texto Completo (Preview)

Fecha: cuatro de diciembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3883-2020. Ruc: 2000598648-7. Rit: 7787-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Samuel Malamud Herrera (smalamud@gmail.com) Defensor: Eduardo Libretti Peña (elibretti@dpp.cl) Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Eduardo Hernán Aguilera Escobar y Pablo Andrés Carrera Martínez. Escritos prove

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