JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ SOCIEDAD COMERCIAL KUN WANG. QTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

ROTURA DE SELLOS.ARTS. 270 Y 271.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit 7696-2018 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por resolución de trece de noviembre del año en curso, no se hizo lugar a la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) y subsidiariamente en la letra b) de la misma disposición del Código Procesal Penal, alzándose la defensa por medio del recurso de apelación para que se acceda a su requerimiento. Se llevó a efecto la audiencia de rigor para el conocimiento del recurso y se fijó el día de hoy para la emisión de la decisión. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente causa se inició por querella de la I. Municipalidad de San Bernardo en contra de quienes resulten responsables por los delitos contemplados en los artículos 275 y siguientes del Código Penal, y del artículo 270 del mismo texto, relativos a las infracciones propias en que incurran las casas de juegos y también de rotura de sellos, respectivamente. Segundo: Que el tribunal a quo en la audiencia de 13 de noviembre del año en curso estimó que el mérito de los antecedentes si bien no permite fundar una acusación, “tampoco aparece establecido esto fuera de cualquier duda y con absoluta certeza como para dictar el sobreseimiento definitivo que tiene mérito de cosa juzgada poder tener por establecido que los hechos de la querella no constituyeren delito y establecida plenamente la falta de participación de los imputados, motivos por el cual no se hace lugar al sobreseimiento”. Tercero: Que la defensa se alzó en contra de la referida resolución señalando que la querella no contiene elementos de imputación claros sobre el supuesto actuar típico anti jurídico y culpable de quien representa, y aun cuando dichas imputaciones pudieran tener las características de delito, es un factor de suyo relevante el concepto de justicia pronta y debido proceso, ampliamente amparados por nuestra legislación, a raíz de la incorporación de los tratados internacionales. Agrega, asimismo, que se ha podido acreditar la falta de gestiones útiles de parte de la querellante y la imposibilidad de acreditar participación en los delitos denunciados. Finalmente, discurre en torno a que se dice que existirían gestiones pendientes como la entrevista de testigos, lo cual ha de considerarse poco práctico y útil para efectos de acreditar los delitos por los cuales se investiga, además que por efecto del Coronavirus no se pudo realizar la gestión de interrogación de testigos y la actora tampoco ha insistido en ese sentido, habida cuenta que tratándose de funcionarios municipales es poco probable que exista un relato justo e imparcial. Cuarto: Que el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Quinto: Que conforme se indicó en la audiencia de rigor y consta en los antecedentes recopilados, existen elementos de convicción que permiten corroborar que en la especie no se produce la situación contenida en la causal de sobreseimiento invocada, en sus dos vertientes puesto que, en una arista, inequívocamente no se puede afirmar que los hechos investigados no tuvieren el carácter de punibles y, de otra, no está claramente definida la inocencia de los imputados. En distinto orden de ideas, la defensa cuestiona la decisión sobre la base de aspectos que no son unívocos y directos para comprobar su tesis exculpatoria. Sexto. Que, en consecuencia, y no adviniendo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 250, 352 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado Garantía de San Bernardo el trece de noviembre del año en curso en los autos Rit 7696-2018, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. N° 3878-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rit 7696-2018 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por resolución de trece de noviembre del año en curso, no se hizo lugar a la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) y subsidiariamente en la letra b) de la mi

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