M.P C/ DAVID BRYAN CERONI FIERRO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el número de ilícitos, forma de comisión, la pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado David Bryan Ceroni Fierro. Comuníquese vía interconexión. Nº 4039-2020 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Morales Flores.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 4039-2020 Penal. RUC: 2000647901-5 RIT 2688-2020. Tribunal: 15° Garantía de Santiago Relator: Claudio Rojas Yáñez Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Defensor: Claudia Flores García Imputado: David Bryan Ceroni Fierro Delito: Porte ilegal de arma de fuego y otros Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 1 San M
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