PIZARRO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N°66494-2020 caratulados “Pizarro Rojo, Carlos Eduardo con Banco de Crédito e Inversiones” por presentación ingresada a esta Corte con fecha 24 de julio de 2020, comparece don Carlos Eduardo Pizarro Rojo, chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Apoquindo N°4445 Oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida El Golf N°125, comuna de Las Condes, de esta ciudad, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle un crédito de consumo y por mantenerlo en un registro clandestino de deudores. Estima que, se han vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se elimine el registro de deudas que la recurrida mantiene en su contra. Funda su recurso señalando que, con fecha 25 de junio pasado el banco recurrido le rechazó una solicitud de crédito de consumo efectuada en línea, indicándole que debía contactar a su ejecutivo. Agrega que, con fecha 18 de diciembre de 2019, solicitó la obtención de un crédito hipotecario con la misma institución, respondiéndole el 30 de dicho mes que en la actualidad no era factible acoger su solicitud, debido a que no cumplía con los parámetros objetivos recomendados por sus políticas de riesgo vigentes, añadiendo que dicha condición no era permanente y que podría ser nuevamente evaluado en el futuro. Manifiesta que, tanto el Certificado de Deudas de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha de emisión 24 de julio del 2020, como el Informe de Dicom Equifax 360º Platinum con fecha de emisión 15 de mayo de esta anualidad, se encuentran limpios y libres de deudas, por lo que no existiría motivo justificado para el actuar arbitrario del recurrido
Fundamentos
fundamentos suficientes ni acredita la existencia de algún hecho que pudiera significar la afectación de alguna garantía constitucional del recurrente, lo que motivará que sea desestimada. UNDÉCIMO: Que, así las cosas, ante la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad en el proceder del Banco recurrido, corresponde desechar en su totalidad este recurso de protección, sin que sea necesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Por las razones expuestas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales para su presentación, por lo que en este capítulo el recurso será desechado atendida su manifiesta extemporaneidad. OCTAVO: Que, igualmente, la anotada situación aparece como desprovista de significación para una acción de naturaleza cautelar de rango constitucional como la incoada en estos autos, desde que, la pertinencia o no en la decisión del otorgamiento de un crédito hipotecario al recurrente, como instrumento de connotación financiera, necesariamente está sujeto a las evaluaciones ponderativas que cada entidad bancaria efectúe sobre sus clientes a nivel comercial y que, por lo mismo, escapa de los objetivos propios perseguidos por un recurso de protección que no es otro que el restablecimiento de derechos constitucionales amagados, preteridos o perturbados, circunstancia que en la especie no se vislumbra por estos sentenciadores. NOVENO: Que, en cuanto a la segunda alegación de la parte recurrente, esto es, de haberse negado el banco a otorgar un crédito de consumo; bastará señalar que, de acuerdo a lo informado tanto por la entidad financiera recurrida como por la Comisión para el Mercado Financiero, aparece de manifiesto que a don Carlos Eduardo Pizarro Rojo se le dio con fecha 3 de julio de 2020, un crédito de consumo por la suma de $2.800.000.-, motivo suficiente para desestimar el recurso en este punto, desde que, no resulta ser efectivo el hecho que propició su presentación ante esta judicatura. DÉC
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N°66494-2020 caratulados “Pizarro Rojo, Carlos Eduardo con Banco de Crédito e Inversiones” por presentación ingresada a esta Corte con fecha 24 de julio de 2020, comparece don Carlos Eduardo Pizarro Rojo, chileno, casado, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida Apoq
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