COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Sebastián Venegas Salazar, abogado, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes; deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 23.112 de 2 de abril de 2018, confirmada por Resolución Exenta N° 32.906 de 13 de julio de 2020, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, que le impuso por la primera de dichas Resoluciones una multa ascendente a 2.200 Unidades Tributarias Mensuales, sanción pecuniaria confirmada por la segunda, por la siguiente infracción: “Efectuar la operación de las instalaciones de su propiedad con infracción a lo dispuesto en el artículo 139 del D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, en relación con los artículos 205 y 206 del D.S. 327/97 del Ministerio de Minería, al no mantener en buen estado sus instalaciones, ni considerar las condiciones ambientales en que prestarán sus servicios, hecho manifiesto e la presencia de humedad en la caja de reagrupamiento de conexiones de control ubicada en la parte superior del transformador N°1 de la S/E Los Ángeles, afectando de esta manera las instalaciones de otro concesionario y, en consecuencia, el suministro de clientes regulados por un período de 1 horas y 34 minutos” solicitando acoger la reclamación y declarar que las Resoluciones singularizadas, son ilegales por haber acaecido el denominado decaimiento del procedimiento administrativo sancionador y, consecuencialmente, dejarlas sin efecto. A folio 8, evacúa el informe don Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles quién solicita el rechazo de la reclamación, sosteniendo que la teoría del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, carece de reconocimiento legal, tratándose de una construcción jurisprudencial que actualmente y en forma invariable la Excma. Corte Suprema, a contar del año 2016, ha manifest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción para reclamar de ilegalidad a que se refieren estos autos se encuentra contemplada en el artículo 19 de la Ley 18.410, que crea la SEC, a cuya interposición le antecede una etapa previa administrativa, siendo legitimados activos para interponer en esta sede jurisdiccional “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que les corresponda aplicar”, tratándose en el caso de autos, de Resoluciones que constituyen actos administrativos dictados en el marco de las facultades fiscalizadoras otorgadas a dicho organismo. SEGUNDO: Que, en tal sentido, el artículo 2 del citado texto legal, dispone como objeto de la creación del ente administrativo SEC “Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyen peligro para las personas o cosas”; función fiscalizadora que le otorga por cierto, la potestad para sancionar el incumplimiento de la normativa. Así el artículo 3 en su numeral 23, dentro de las facultades específicas señala: “Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes…con desconexión de éstas, multas o ambas medidas que se le reconocen”. TERCERO: Que el reclamante ha ejercido la acción que le otorga la ley especial referida precedentemente, sosteniendo la ilegalidad de los actos administrativos constituidos por la Resolución Exenta N° 23.112 de 2 de abril de 2018, confirmada por Resolución Exenta N° 32.906 de 13 de julio de 2020, ambas dictadas por la SEC, la que funda en haberse producido el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, arguyendo por su parte la reclamada, en primer término que, dicha teoría, no tiene reflejo legal, para seguidamente sostener que la jurisprudencia actual excluye la etapa recursiva de la aplicación de tal decaimiento. CUARTO: Que la controversia de autos consiste en establecer si el o los actos administrativos dictados por la SEC, se ajustan o no a la legalidad. QUINTO: Que en estos autos se encuentran establecidos los siguientes hechos, ya porque fueron aceptados por las partes, ya porque aparecen de la documental aportada, sin objeción de contrario: 1.- Que el 17 de mayo de 2016, en la Sub Estación de Los Ángeles, en instalaciones de propiedad de la reclamante, se produjo una falla en el sistema de distribución de energía eléctrica, que produjo la afectación del suministro a clientes regulados, asociados a dicha Sub Estación, por 1 hora y 34 minutos. 2.- Que el 10 de mayo de 2017, mediante Ordinario Nro.- 7283 la SEC formuló cargos a la CGE por infracción a la norm
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 19 Nro.- 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República; artículos 3 inciso 2°, 5 inciso 1°, 11, 41 y 53 de la Ley 19880 sobre Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 2, 3 Nro.- 23, 17 inciso 2° y 4°, 18 A y 19 de la Ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Sebastián Venegas Salazar, abogado, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Redacción de la Ministra señora Marisol Rojas Moya. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-420-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, don Sebastián Venegas Salazar, abogado, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Las Condes; deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 23.112 de 2 de abril de 2018, confirmada por Resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica