2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIAN ENRIQUE HUENULAO AZOCAR

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 5789-2020 por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa rol interno Nº189-2020, se condenó al acusado Sebastián Enrique Huenulao Azócar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 5 de septiembre de 2018. Contra dicha decisión, la abogado Defensora Penal Pública, en representación del encausado, dedujo recurso de nulidad que sustenta en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), a saber, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso y estimándosele admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor, la que se verificó el día 24 de noviembre pasado, con la intervención de la defensora del condenado y del representante del Ministerio Público. Concluido el debate, quedó en acuerdo el asunto y los intervinientes fueron citados por la señora Presidenta de la sala a la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo respectivo. Con lo oído, relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que el recurso que ha sido interpuesto se sustenta en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el razonamiento

Fundamentos

considerandos señalados de la sentencia no se condice con el que obliga la última de las normas citadas, pues el tribunal se formó la convicción de que existió el delito y que el acusado fue su autor incurriendo en el vicio consistente en infracción al principio de razón suficiente en su variante relacionada con el principio de corroboración. Segundo: Que para contextualizar señala que, si bien, el sistema de valoración de la prueba establecido en nuestro sistema procesal penal determina que el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de las más amplias facultades a su respecto, esta libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, constituida por la base fundamental de la coherencia y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente y que, éste último es uno los principios fundamentales de la lógica. Este es un axioma que, según lo expresado por Leibniz en 1714 y desarrollado por Schopenhauer en 1813, consiste en que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo” (Citado por Rodrigo Cerda San Martín, en su libro Valoración de la Prueba. Sana Crítica, editorial Librotecnia, primera edición, pagina 47, año 2008). En otras palabras, el principio de razón suficiente implica que para toda proposición, si esta es verdadera, existe una explicación suficiente de por qué aquello es así, suficiencia que debe entenderse en el sentido que dicho antecedente basta por si solo para establecer la verdad del consecuente: si aquel es verdadero, el consecuente necesariamente también lo es. Ahora bien, en nuestro proceso penal, agrega, este principio se engarza con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal para arribar a una decisión condenatoria, pues, de acuerdo con dicha norma, para dar por cierta una proposición contenida en la acusación (cualquier enunciado o presupuesto fáctico contenido en ella), el Tribunal debe señalar los medios de prueba (razón o explicación) mediante los cuales dio por acreditada dicha proposición. Tercero: Que en el

Fallo

fallo respectivo. Con lo oído, relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que el recurso que ha sido interpuesto se sustenta en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el razonamiento efectuado por el tribunal en los considerandos señalados de la sentencia no se condice con el que obliga la última de las normas citadas, pues el tribunal se formó la convicción de que existió el delito y que el acusado fue su autor incurriendo en el vicio consistente en infracción al principio de razón suficiente en su variante relacionada con el principio de corroboración. Segundo: Que para contextualizar señala que, si bien, el sistema de valoración de la prueba establecido en nuestro sistema procesal penal determina que el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de las más amplias facultades a su respecto, esta libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, constituida por la base fundamental de la coherencia y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente y que, éste último es uno los principios fundamentales de la lógica. Este es un axioma que, según lo expresado por Leibniz en 1714 y desarrollado por Schopenhauer en 1813, consiste en que “ninguna enunciació

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 5789-2020 por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa rol interno Nº189-2020, se condenó al acusado Sebastián Enrique Huenulao Azócar a la pena de tres años y un día de presidio menor en

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