SIN INFORMACION

VALDES VARGAS DANILO PRIMITIVO DEL CARMEN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Danilo Primitivo Valdés Vargas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago del segundo semestre del presente año que, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado Indica que, su representado se encuentra cumpliendo una condena de 14 años por el delito de violación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. El 15 de enero de 2010, comenzó a cumplir su condena cuyo término está previsto para el 15 de enero de 2024. Mientras que el tiempo mínimo de postulación al beneficio se cumplió el 15 de mayo de 2019. En relación con la conducta del interno, esta ha sido calificada como “muy buena”, durante los últimos cuatro bimestres. En suma, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable, sin embargo, la Comisión rechazó su solicitud en atención a la existencia de informe psicosocial desfavorable. Respecto al informe psicosocial, alega que no se evaluó correctamente los avances alcanzados por el condenado, puesto que se centra en sus características personales y en su situación anterior al ingreso al centro penitenciario. Sobre la valoración del informe psicosocial, señala que la Comisión le ha entregado una importancia radical, desconociendo el resto de los requisitos exigidos para la obtención del beneficio. En este sentido, señala que el artículo 12 del Reglamento Nº338, prescribe que el Informe orientará sobre los factores de reincidencia y posibilidades de reinserción. En consideración a lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del recurrente. Segundo: Que, se solicitó informe a la Comisión de Libertad, el que fue evacuado el 12 de noviembre, por la presidenta de la Comisión de Libertad, ministra Paola Plaza González, indicando que por resolución del 15 de octubre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DANILO PRIMITIVO DEL CARMEN VALDÉS VARGAS, cédula nacional de identidad N° 10.278.127-9.”. Tercero: Junto al reseñado informe, la Comisión acompaño los antecedentes que tuvo a la vista para adoptar la resolución, de estos se desprende que tiene un bajo compromiso delictual. El informe psicosocial es coincidente con lo reseñado en la resolución de la Comisión, en este sentido señala que, si bien tiene un riesgo medio, existen antecedentes que dan cuenta de la falta de empatía respecto a las víctimas y falta de consciencia sobre el daño producido por su ilícito. Agrega que, carece de herramientas para hacer un análisis crítico de su conducta por lo que se estima que no es apropiado conceder el beneficio. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deduci

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos Primero: Comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Danilo Primitivo Valdés Vargas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago del segundo semestre del presente año que, rechazó la soli

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