ACEVEDO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Brillen Enrique Acevedo González quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, con motivo de la dictación de la Resolución N°616-2020, que denegó concederle el beneficio de la libertad condicional. Expone que el recurrente cumple una pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el día 08 de abril del año 2018, la que finalizará el día 08 de abril del año del año 2022, reportando 4 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, lo que implicaría su cumplimiento anticipado al día 08 de diciembre del año 2021, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 08 de diciembre de 2020, sin consideración alguna a la rebaja de pena con la que fue favorecido. Señala que el amparado a la fecha registra una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales, no obstante la Comisión recurrida rechazó concederle el referido beneficio por el siguiente motivo: “Que teniendo en consideración el importante saldo restante de pena por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a pese a evidenciar aspectos favorables relativos a un cumplimiento en libertad, da cuenta que el postulante mantiene un grado de reincidencia medio, por lo que es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. . Argumenta que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados en los artículos. 2 y 3 del Decreto Ley N°
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 616 de fecha 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en ella. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el interno ha disminuido los factores de riesgo a intervenir, presentando avances respecto a la identificación de sus emociones y al posicionarse en el lugar del otro. Se observa reflexión de como su conducta infractora presenta consecuencias negativas tanto para él como para los que lo rodean. Asimismo, se indica que presenta un adecuado análisis al mal causado, denotando nuevas herramientas para su proceso de reinserción, que comprenden evaluar alternativas d resolución de problemas, manejar eficientemente tolerancia a la frustración y el control de sus impulsos. Finalmente, señala que se encuentra en el inicio del estadio motivacional de contemplativo, lo cual lo posiciona con altas posibilidad de continuar un proceso de reinserción y de cumplimiento de
Fallo
por tanto, el fundar la negativa en la circunstancia de ser reincidente es realizar una exigencia que va más allá de lo que el legislador ha establecido, procediendo a incorporar requisitos no contenidos en la normativa. En tercer término, se fundamenta el rechazo de la postulación de su representado en el informe psicosocial elaborado por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a que el mismo demuestra un riesgo de reincidencia medio, que no rechaza explícitamente el delito, que no tendría conciencia de la gravedad del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, lo que lleva de inmediato a considerar por parte de la Comisión que con ello no ha demostrado avances en su proceso de reinserción, sin indicación alguna de como arriba a esta conclusión. Pide se acoja el presente recurso y se revoque la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional por tratarse de una resolución de carácter ilegal y arbitraria, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antece
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Brillen Enrique Acevedo González quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso corre
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