MP. C/ JUAN ANTONIO BECERRA MORALES, JOSÉ LUIS CALFULEN CAYUPI, ERWIN LEANDRO VIDAL ALVARADO Y PEDRO ISRAEL CALVIO HUENTEO.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el Ministerio Público apeló de la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que acogió la petición de la defensa de los imputados Juan Antonio Becerra Morales, José Luis Calfulen Cayupi, Erwin Leandro Vidal Alvarado y Pedro Israel Calvio Huenteo declarando el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en su contra, por estimar que los hechos no son constitutivos de delito conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Para resolver como lo hizo, el tribunal tuvo en cuenta que -a su parecer- el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal es uno de peligro concreto y no se acreditó por el ente persecutor que los imputados con su actuar pusieren en peligro el bien jurídico protegido por la norma; 2°) Que la apelante funda su recurso, básicamente, en que el delito de que se trata es, al contrario de lo que resuelve el Tribunal, de peligro abstracto y que, en todo caso, no es posible en este estadio procesal realizar un análisis de la conducta del imputado sólo con los antecedentes acompañados en el requerimiento simplificado de autos, debiendo ser en la instancia de juicio o incluso en la instancia previa del artículo 395 del CPP en que se ponderen las alegaciones de los propios imputados o bien las pruebas rendidas en juicio adoptando una resolución según el mérito de éstas o aquellas; 3°) Que, en contrario de lo resuelto por el juez a quo, no corresponde, en esta etapa procesal y mediante la adopción anticipada de determinada postura doctrinaria, calificar como no constitutivo de delito un hecho que se encuadra, prima facie, en la descripción fáctica contenida en el artículo 318 del Código Penal. Incluso en el evento de estimarse que el peligro a que se refiere la norma es de carácter concreto, resultará necesario recibir prueba para determinar los alcances específicos de la conducta del imputado, en orden a tener por configurado –o no- ese elemento del tipo penal. Ello s
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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3934-2020- Penal RUC: 2000620471-7 RIT: 8478-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministro señora María Soledad Espina Otero, Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante señor Carlos R. De la Barra Cousiño. Relator: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Carolina Orellana
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