SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, en representación de don WALTER ISIDORO OSORIO MONTESINOS y en contra de la resolución del Juez de Garantía de Villarrica don Julio Luis Sandoval Berrocal pronunciada el 23 de septiembre de 2020. Regístrese. Rol N° Amparo-246-2020 (pvb).

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. SEGUNDO: Que, en la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en revocar la decisión judicial adoptada con fecha 23 de Septiembre de 2020, por el Magistrado de Garantía de la ciudad de Villarrica, que ordena la exclusión de la prueba consistente en la copia de informe de alcoholemia de la víctima Nª 382-2019 de fecha 29 de enero de 2019, emitido por el Servicio Médico Legal; y se ordene que dicho medio de prueba sea admitido como prueba al Juicio Oral respectivo, o que para el evento que se rechace el recurso, se ordene la admisión del informe de alcoholemia de la víctima Nª 382-2019 de fecha 29 de enero de 2019, emitido por el Servicio Médico Legal, para ser incorporado en el Juicio Oral, en los términos del artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la especie, no se avizora que el juez haya infringido el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la presente acción constitucional pretende proteger, toda vez que, la resolución recurrida por el presente arbitrio procesal, corresponde a aquella que excluyó un medio de prueba respecto del amparado, sin pronunciarse respecto a su privación de libertad, por lo que no se vislumbra que el sentenciador haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal o seguridad individual, máxime cuando la resolución recurrida solo se limitó a resolver una solicitud respecto de exclusión de un medio de prueba, resolución de la que no pende en caso alguno la libertad del amparado; de suerte que el recurso de amparo deducido no resulta ser el arbitrio idóneo para recurrir en contra de la resolución señalada. CUARTO: Que, adicionalmente, cabe consignar que la resolución que se impugna fue dictada por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que en ello pueda existir reproche alguno de ilegalidad o arbitrariedad. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que la decisión del juez recurrido se encuentra fundada en los propios antecedentes que se consignan en esta, a saber que se, procedió a excluir la prueba ofrecida por la defensa, atendido a que esta guarda relación con un informe peri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, en representación de don WALTER ISIDORO OSORIO MONTESINOS y en contra de la resolución del Juez de Garantía de Villarrica don Julio Luis Sandoval Berrocal pronunciada el 23 de septiembre de 2020. Regístrese. Rol N° Amparo-246-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos, Comparece PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, Abogado, por su representado don Walter Isidoro Osorio Montesinos, acusado por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y otros, en causa RIT 38-2019 del Juzgado de Garantía de Villarrica, RUC 1900041510- 6, domiciliado en German Riesco N° 836, ciudad de Nueva Imperia interponie

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