MP C/ LUIS FELIPE ESQUERRA MUNOZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia; teniendo presente que la resolución impugnada no es clara en cuanto a señalar el fundamento legal de la causal por la que dispuso la respectiva exclusión temática del auto de apertura de juicio oral, y advirtiendo que en la especie no se está en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 276 del Código Procesal Penal, al no tratarse de información impertinente, una que busque acreditar un hecho público o notorio, ni tiene el carácter de puramente dilatoria, así como tampoco proviene de diligencias declaradas nulas ni fue obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, desde que no es posible estimar que ésta por si sola constituya una vulneración al debido proceso por su eventual baja calidad o fiabilidad, pues esto último corresponde a un análisis de mérito privativo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; y con lo dispuesto en los artículos 180, 276, 277, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada por el Juez de Garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar y que se ve reflejada en el auto de apertura del juicio oral dictado con fecha diecisiete de noviembre pasado, en cuanto se ordena incorporar a este último la declaración de los testigos de la Fiscalía Diego Exequiel Núñez González, Germán Renato Pinto Morales, Asunción Victoria Escobar Acevedo, Lucas Ignacio Ramírez Villaroel, Eduardo Ignacio Esbry Molina, Marcelo Andrés González Cortés, Sergio Gonzalo Cepeda Espinoza, Pamela Fernanda Carmona Segovia, Ignacio Sebastián Zamora Sánchez, Catalina Elizabeth Soto Sierra, Bárbara Maray Gárate Manríquez, Juan Carlos Escobar Cortez, Raúl Patricio Zepeda Yañez, Mauricio Binimelis Fernández, Frederick Zepeda Torres, Esteban Rodríguez Polanco, Carlos Enrique Araya Lazo, en lo relativo al reconocimiento realizado con motivo de la Instrucción Particular N°1069 de seis de diciembre de d
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C.A. de Copiapó. Fecha: Copiapó, tres de diciembre de dos mil veinte. Sala: Única. Rol Corte N°: 380-2020. RUC: 1901313201-4. RIT: O-8045-2019. Juzgado: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Señora Aída Osses Herrera, señor Antonio Ulloa Márquez y Abogada Integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. Ministerio Público: Renán Gallardo (revocando). Defensa: Manuel Martínez Aguirre (confirm
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