SIN INFORMACION

ORELLANA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el 25 de agosto de 2020, comparece doña Virginia Abigail Orellana Antilef, interponiendo acción constitucional de protección en contra de VTR Comunicaciones S.P.A (en adelante VTR), a raíz de los hechos que califica como ilegales y arbitrarios, consistentes en reiteradas visitas de la empresa recurrida al domicilio personal de la actora solicitando el retiro de routers de VTR, en circunstancias que la recurrente jamás ha celebrado un contrato con ellos. Expone que los hechos comenzaron en marzo de 2019, momento en que trabajadores de VTR concurren a su domicilio de la comuna de La Florida, indicando que tenían la instrucción de retirar routers de wifi, toda vez que registraba una deuda impaga por servicios de internet a nombre de doña Daniela Aguilera, cuya dirección correspondía precisamente a la de la actora. En ese momento, la recurrente le informa al personal de la empresa de comunicaciones que aquello no es efectivo, toda vez que desconoce quién es doña Daniela Aguilera, asegurándoles que ni ella o su familia han contratado con VTR producto alguno, ignorando la razón por la cual su domicilio se encuentra asociado a una deuda con la recurrida. No obstante, refiere que las visitas a su hogar continuaron, por lo cual concurrió a una sucursal de VTR en el Mall Plaza Vespucio, haciendo presente su situación, recibiendo de la empresa una respuesta que no considera satisfactoria, consistente llevar a la sucursal el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de su domicilio, para efectos de verificar alguna relación con doña Daniela Aguilera. Ello, indica la recurrente, en caso alguno corresponde a una solución de parte de la empresa, ya que finalmente traspasa la carga a la actora, quien además debe costear por su cuenta el documento ante el Conservador de Bienes Raíces. Ante tal situación, efectuó una reclamación ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en donde por medio de Resolución Exenta N° 03539/19 de 22 d

Fallo

por tanto se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho, y ordenando a la recurrida que se abstenga de seguir concurriendo al domicilio de la actora, junto a que se elimine de los registros cualquier deuda asociada al mismo o cédula de identidad, con costas. 2°.- Que el 3 de septiembre de 2020, comparece doña Romina Daniela Husid Perotti, abogada, en representación de VTR, informando el recurso y solicitando su rechazo con costas. Refiere que es efectivo que se encontraba asociado al domicilio de la actora un contrato con la empresa recurrida, el cual surge a partir de una “solicitud en terreno”, es decir, por medio de vendedores en puntos de venta o sucursales. Luego, explica que en este tipo de vinculación VTR siempre verifica la identidad de quien solicita los servicios respectivos, por medio de su nombre completo y cédula de identidad. Asimismo, expone que de ser necesario, la empresa corrobora los datos con fuentes de acceso público y adicionalmente, llevan a cabo una política interna de contratación, en donde cada vendedor verifica el domicilio particular o comercial del interesado, por medio de copias de boletas de servicios básicos, casas comerciales, contratos de arrendamiento o similares, todo con el objeto de garantizar que el domicilio indicado sea el que corresponde efectivamente al cliente. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el procedimiento descrito no puede garantizar que en un 100% que no se produzcan engaños de parte de terceros, en re

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte A folios 11, 12 y a lo principal de folio 13: a todo, téngase presente. Al otrosí de folio 13 y a folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el 25 de agosto de 2020, comparece doña Virginia Abigail Orellana Antilef, interponiendo acción constitucional de protección en contra de VTR Comunicaciones S.P.A (en adel

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