VALENZUELA LORR DAVID ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de David Antonio Valenzuela Lorr. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Corte Rol N° 2573-2020 Amparo.
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que en cuanto a la alegación de que el informe psicosocial no cumple con los requisitos legales, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que este se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que dicho análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la mediana conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que los factores de riesgo dicen relación con una conducta antisocial precoz y diversa, que lo llevó a la vinculación a hurtos desde temprana edad, llegando al uso de la fuerza para obtener sus objetivos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia, por cuanto según lo consignado en el informe: “En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, identificándose en su evaluación una deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol. Presenta una regular conciencia del delito y ausente conciencia de daño, encontrándose en un estado motivacional contemplativo. Si bien cuenta con una red de apoyo compuesta por su madre y hermanos, se advierten aún débiles las estrategias de autocuidado que aseguren un desistimiento de la actividad delictual en el medio libre. Sus proyecciones vitales dan cuenta de una escasa estructuración, no en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando. PRIMERO: Que recurre abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas en favor de David Antonio Valenzuela Lorr, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechazó la po
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