SINDICATO DE EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA. CON INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA LIMITADA Y OTROS. ACUMULADA 179-2020
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-1704-2018, RUC 1840146173-2 y Rol Corte 178-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 20 de marzo de 2020, por la cual se acogen, en todas sus partes, las demandas deducidas por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, FÁBRICA DE CALZADOS, representada por Patricio Muñoz Sepúlveda, Marcelo Parra Guenante y Juan Carlos Huenchullán y las planteadas por el abogado Claudio Andrés Vargas Chávez, en representación de los trabajadores que se individualizan, en contra de INMOBILIARIA ITALBANO LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA S.A., INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., ARAVENA Y RIVAS LIMITADA, RENTAS TOSCANA LIMITADA, OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, todas representadas por CRISTIAN OSVALDO ARAVENA RIVAS, sólo en cuanto se declara que las demandadas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos y se les condena al pago de las prestaciones en la forma y por los montos que se indican, con costas. En contra de dicha sentencia se alzaron de nulidad los demandados ARAVENA Y RIVAS LTDA., INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA LIMITADA, RENTAS TOSCANA LIMITADA, y el tercero coadyuvante OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 27 de octubre de 2020, asistiendo y alegando los apoderados de todos los recurrentes de nulidad y el de los demandantes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad deducido por la sociedad OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN 1°) Que se funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que se ha infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con su artículo 19 Nº 2, en razón de no haberse guardado el debido proceso vulnerando con ello igualmente el principio de igualdad ante la ley, Señala que la vulneración de los referidos derechos constitucionales se ha consumado si se advierte que la parte demandante, en la causa Nº 1704- 2018 anunció que se valdría de la prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos señores 1.- Alfonso Enrique Garcés Gallardo. 2.- Juan Rivera Ortiz. 3.- Ruth Nayareth López Sáez. 4.- Maricel Báez Mayorga. 5.- Juan Carlos Huenchullán Muñoz. 6.- Marcelo Parra Guenante. 7.- Patricio Muñoz Sepúlveda. Por su parte, en la causa rol Nº O-16-2019 ofreció la declaración de los testigos 1.- Alfonso Enrique Garcés Gallardo. 2.- Ruth Nayareth López Sáez. 3.- Maricel Báez Mayorga. 4.- Juan Carlos Huenchullán Muñoz. En la causa Rit Nº O-18-2019 ofreció la declaración de los testigos 1.- Alfonso Enrique Garcés Gallardo. 2.- Juan Rivera Ortiz. 3.- Ruth Nayareth López Sáez. 4.- Maricel Báez Mayorga. 5.- Juan Carlos Huenchullán Muñoz. 6.- Marcelo Parra Guenante. 7.- Patricio Muñoz Sepúlveda. 8.- Víctor Navarro Escobar. En la causa Rit Nº O-19-2019, la parte demandante ofreció como testigos a 1. Alfonso Enrique Garcés Gallardo. 2. Juan Rivera Ortiz. 3. Ruth Nayareth López Sáez. 4. Maricel Báez Mayorga. 5. Marcelo Parra Guenante. 6. Patricio Muñoz Sepúlveda. En la causa RIT Nº O-20-2019 se ofreció por la demandante a los testigos 1.- Juan Rivera Ortiz. 2.- Bernarda Roberta Aravalie Cuevas. 3.- Juan Carlos Huenchullán Muñoz. 4.- Marcelo Parra Guenante. 5.-Patricio Muñoz Sepúlveda. En la causa Rit Nº O-214-2019, se ofreció por la parte demandante a los testigos 1.- Juan Rivera Ortiz. 2.- Maricel Báez Mayorga. 3.- Juan Carlos Huenchullán Muñoz. 4.- Marcelo Parra Guenante. 5.- Patricio Muñoz Sepúlveda. 6.- Alfonso Enrique Garcés Gallardo. 7.- Ruth Nayareth López Sáez. 8.- Víctor Navarro Escobar. Asimismo, los señores Juan Carlos Huenchullán, Marcelo Parra Guenante y don Patricio Muñoz Sepúlveda tienen en la presente causa, dos calidades. Por una parte, son integrantes de la Directiva sindical demandante y por otra, tiene la calidad de demandantes a título personal. Asimismo, cabe igualmente considerar que doña Maricel Báez Mayorga tiene la calidad de demandante en estos autos. Sin embargo, la demandante optó en la audiencia de juicio por presentar como testigos a don Marcelo Antonio Parra Guenante, a don Patricio Leonardo Muñoz Sepúlveda y a doña Maricel Báez Mayorga, a lo que su parte se opuso por ser a su vez demandantes y, al ser llamados a confesional como tal, se rechazó tal petición. Sostien
Fallo
se declara que las demandadas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos y se les condena al pago de las prestaciones en la forma y por los montos que se indican, con costas. En contra de dicha sentencia se alzaron de nulidad los demandados ARAVENA Y RIVAS LTDA., INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA LIMITADA, RENTAS TOSCANA LIMITADA, y el tercero coadyuvante OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 27 de octubre de 2020, asistiendo y alegando los apoderados de todos los recurrentes de nulidad y el de los demandantes. CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad deducido por la sociedad OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN 1°) Que se funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que se ha infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con su artículo 19 Nº 2, en razón de no haberse guardado el debido proceso vulnerando con ello igualmente el principio de igualdad ante la ley, Señala que la vulneración de los referidos derechos constitucionales se ha consumado si se advierte que la parte demandante, en la causa Nº
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C.A. de Concepción irm Concepción, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT O-1704-2018, RUC 1840146173-2 y Rol Corte 178-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 20 de marzo de 2020, por la cual se acogen, en todas sus partes, las demandas deducidas por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA
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