HERNANDEZ HERNANDEZ SEBASTIAN RODRIGO / 2° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el 26 de noviembre de 2020, comparece doña Bárbara Antivero Pinochet, abogada, defensora penal pública del imputado don Sebastián Hernández Hernández, interponiendo a su favor acción de amparo constitucional, contra de la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 16 de noviembre del año en curso, dictada por la Jueza doña Carolina Ivonne Reyes Candia, la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, por no contar con antecedentes que hicieran presumible la inimputabilidad del amparado, por enajenación mental, manteniendo en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, y vulnerando a su juicio la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra formalizado en la causa Rit 2895-2020 del mencionado Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por delitos de homicidio simple consumado, un delito de homicidio simple frustrado, un delito de lesiones menos graves consumadas y tenencia ilegal de municiones. Y que por los hechos se encuentra bajo la cautelar de prisión preventiva desde el 26 de mayo pasado, ininterrumpidamente. Asimismo, refiere que es un hecho no controvertido en la causa que el amparado el día de los hechos recibió un impacto balístico en su cabeza, lesión que lo tuvo hospitalizado por largo tiempo y en virtud de la cual quedó parapléjico. Luego, indica que el 16 de noviembre del año en curso se realizó la audiencia con el objeto de suspender el procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal, presentado la misma defensora como nuevos antecedentes un peritaje psicológico y neurológico que dan cuenta de la inimputabilidad del amparado. Sin embargo lo anterior, sostiene que la Jueza de Garantía doña Carolina Reyes Candia desestimó la solicitud, indicando en resumen que como no se ha arribado un informe del Servicio Médico Legal, a la fecha de la audiencia s
Fundamentos
considerando su estado de salud mental e ideas suicidas. Y es por todo lo anterior, que solicita se acoja su acción de amparo, y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, en especial la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente pesa sobre el amparado. Segundo: Que informando el 1 de diciembre de 2020, comparece doña Carolina Ivonne Reyes Candia, jueza del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, informando el recurso. Indica que el amparado se encuentra formalizado desde el 26 de mayo del presente año, por los delito de homicidio consumado, un delito de homicidio frustrado, un delito de lesiones menos graves y un delito de porte de municiones, todos estos últimos consumados, misma fecha que fue sometido a prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, en cuanto al historial de la causa refiere que la resolución que decretó la prisión preventiva fue apelada por la defensa, y confirmada por esta Ilustrísima Corte, existiendo posteriormente una revisión de cautelar el 15 de junio, 21 de septiembre y 16 de noviembre del presente año. Y que con fecha 5 de octubre de 2020, la misma defensa recurre también de Amparo ROL Corte N° 1960-2020, en contra de Gendarmería de Chile, fundado principalmente en el estado de salud del Imputado, esto es, discapacidad para realizar funciones fisiológicas básicas, toda vez que para evacuar requiere de la estimulación de un tercero. Situación de salud que se habría originado al momento de la detención del imputado donde recibió un disparo. Dicho Recurso fue declarado inadmisible. Y del mismo se recurrió ante la Corte Suprema, quien confirmó la resolución con fecha 16 de octubre de 2020. En cuanto a la resolución recurrida de este amparo en particular, refiere que se decidió rechazar la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal, teniendo especial consideración que no existen elementos suficientes que permitan presumir que el imputado se encuentra en los supuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal, considerando que además se encuentra pendiente la pericia ordenada al Servicio Médico Legal, con la finalidad de establecer inimputabilidad, para la cual se ha oficiado sin que a la fecha se tenga asignada una hora. Sin embargo, se pidió cuenta una vez más con esta misma fecha. Hacer mención que dichas atenciones ante el S.M.L se han visto demoradas en atención a la Pandemia. Añade a lo anterior, que en la audiencia referida el Ministerio Público se opuso a la suspensión del procedimiento por los mismos argumentos, sosteniendo que los antecedentes médicos presentados por la defensa hablaban más bien de una depresión del imputado, producto de su estado de saludo y encierro. Estima que la defensa principalmente invocó documentos clínicos que en nada hablan de enajenació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Hernández Hernánez, en contra de la resolución de 16 de noviembre de 2020, dictada por doña Carolina Ivonne Reyes Candia, jueza del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2759-2020.
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C.A de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte Resolviendo folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 26 de noviembre de 2020, comparece doña Bárbara Antivero Pinochet, abogada, defensora penal pública del imputado don Sebastián Hernández Hernández, interponiendo a su favor acción de amparo constitucional, contra de la resolución del Segundo
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