CALVO/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2) Que del mérito de los antecedentes consta que el recurso deducido por la demandada con fecha veinticinco de noviembre del presente año, fue interpuesto fuera del plazo establecido en el párrafo primero de la presente resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2578-2020. pmj
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2578-2020. pmj
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2) Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica