SIN INFORMACION

XIMENA HERMINIA PEZOA MUÑOZ / OMAR BABEL OYARZO OYARZO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14091-2020, compareció el abogado René Apablaza Betancourt, deduciendo acción de protección en favor de doña Ximena Herminia Pezoa Muñoz contra Omar Oyarzo Oyarzo, acusando la comisión de actos que conculcan el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrido, quien vive en el piso inmediatamente superior al de doña Ximena Pezoa, durante el primer semestre del año 2019 procedió a instalar una tina de baño, alterando la construcción original que contempla un receptáculo de ducha, lo que provocó filtraciones hacia el dormitorio de la recurrente, que la obligaron a incurrir en una serie de gastos para reparar paredes y ventanas. Añade que el 17 de julio del año en curso y como consecuencia del uso de esta tina, surgieron nuevos daños estructurales en el dormitorio de la recurrente como consecuencia de verdaderas “cataratas de agua” que inundaron la ventana y el closet, alcanzando incluso a la cocina del departamento. Afirma que las consecuencias que esta situación ha ocasionado en las paredes, closet y ventana del dormitorio de doña Ximena Pezoa le provocan una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la que solicita declarar que la recurrida ha instalado este artefacto sin fundamento alguno, ordenándole la destrucción de la tina de baño, con expresa condena en costas. Informó el recurrido exponiendo que hace aproximadamente tres años realizó una modificación en el baño de su departamento, ubicado en el piso N° 2, arriba del que ocupa la recurrente, la que consistió en cambiar el receptáculo del baño por una tina. Afirma que al ser notificado del recurso interpuesto en su contra y con el fin de evitar problemas futuros, eliminó la tina de baño, informando esta situación a la recurrente, la que estuvo de acuerdo con ell

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.- Que habrá que reiterar lo que ya tantas veces se ha dicho por los tribunales superiores de justicia: el recurso de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo anterior, una acción de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20. De esta manera y teniendo presente que los hechos expuestos por la recurrente dan cuenta de un conflicto suscitado entre copropietarios como consecuencia de las modificaciones realizadas por el recurrido (sin perjuicio que este manifiesta haber eliminado la tina de baño) resulta evidente que la acción de protección no es la vía idónea para resolverlo, sino que ha de ser conocido en conformidad a la Ley N° 19537 sobre copropiedad inmobiliaria u otra acción declarativa que la recurrente estime pertinente, pero en caso alguno por medio de esta vía cautelar, razón por la cual el presente arbitrio debe necesariamente ser rechazado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-14091-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14091-2020, compareció el abogado René Apablaza Betancourt, deduciendo acción de protección en favor de doña Ximena Herminia Pezoa Muñoz contra Omar Oyarzo Oyarzo, acusando la comisión de actos que conculcan el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Consti

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