22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASTETE/PINTO (LTE)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que debe entenderse que lo pretendido por el actor es el embargo de aquello que la parte demandada obtuvo o puede recibir de la cesión de los inmuebles primitivamente embargados, sin embargo no existe hasta ahora ningún antecedente cierto que permita la singularización exacta de lo pedido por el apelante y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,  se confirma la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-23988-2018.               Comuníquese. N°Civil-11895-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que debe entenderse que lo pretendido por el actor es el embargo de aquello que la parte demandada obtuvo o puede recibir de la cesión de los inmuebles primitivamente embargados, sin embargo no existe hasta ahora ningún antecedente cierto que permita la singularización exacta de lo pedido por el apelante y

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