REYES/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el catorce de noviembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de once de noviembre del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2435-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el catorce de noviembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de once de noviembre del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2435-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. A los folios Nº 2; Nº 3 y Nº 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecut
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