SIN INFORMACION

CARVAJAL HERMOSILLA JEAN PAUL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece don ISRAEL ESTEBAN ALBERTI GARRIDO, abogado quien interpone acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de don JEAN PAUL CARVAJAL HERMOSILLA, en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Fundamenta su recurso en que el amparado don Jean Paul Carvajal Hermosilla, se encuentra en C.D.P Santiago Sur cumpliendo condena de 5 años y un día más accesorias legales, por los delitos de Robo con Violencia y Robo con intimidación, , en causa RIT-O.4914-2017, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. La conducta del interno referida, registra los 4 últimos bimestres a su postulación como MUY BUENA (MB). Inició condena el 02 de mayo de 2017, y termina su condena con fecha 03 de mayo de 2022. Su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional al tenor de lo señalado se encuentra cumplido. En septiembre de 2020, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, establecidos por el D.L. 321 y su reglamento 2442, es postulado en Lista 1 por el Tribunal de Conducta de Gendarmería para optar a la Libertad Condicional. La Comisión de Libertad Condicional, sesionó en octubre de 2020, así conoció las postulaciones del segundo semestre de mismo año, evaluando al amparado y, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la ley de libertad condicional, fue rechazada la concesión del beneficio en comento, de forma arbitraria y restringiendo su libertad personal. En el caso sub lite, su representado fue informado verbalmente de no haber sido beneficiario de libertad condicional por razones psicosociales que a la fecha desconocen por no habérsele entregado personalmente, notificación alguna. Agrega que el amparado cumple con todos los requisitos para optar a la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de condena, actualmente tiene los últimos cuatro bimestres de conducta “MUY BUENA”, ha mantenido una conducta intachable, sin sanciones ni castigos, se ha desempeñado fabricando productos en cerámica, vidrio y talabartería, además aprendió el oficio de “Tapicería y Restauración de muebles de madera”, y confección de artículos en general. Respecto a la educación, el interno accedió a la escolarización a fin de terminar sus estudios medios, sin perjuicio de que con ocasión de la contingencia sanitaria, al igual que los demás internos, no ha podido dar continuidad a sus estudios, razón que no se puede imputar al condenado. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado por el tribunal de conducta del penal referido, para el proceso del segundo semestre del presente año, y su postulación fue rechazada por unanimidad, por cuanto si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo y cond

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de JEAN PAUL CARVAJAL HERMOSILLA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2570-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 5: estése al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 6 de noviembre de 2020, comparece don ISRAEL ESTEBAN ALBERTI GARRIDO, abogado quien interpone acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de don JEA

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