GALMES/BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Gustavo Adolfo Sánchez Acuña, en representación de Bionovo Chile Agroindustria Limitada, demandada en la causa sobre despido injustificado Rit. 0-490-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2020, la que declaró como injustificado el despido de la trabajadora doña María Ester Galmes Carrasco, y estableció que constituían una unidad económica la empresa señalada junto a Agrocomercial Patagonia Limitada, y las condenó al pago de diversas prestaciones laborales, con sus reajustes e intereses legales, y al pago de las costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, en que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que desarrolla latamente de manera doctrinal. Señala, al efecto que, del examen de las pruebas aportadas por la parte demandante, y que el tribunal debió apreciar conforme a la sana crítica, no era posible concluir que entre las demandadas existió una unidad económica, ya que esas empresas no funcionaron simultáneamente; el hecho de que la demandada principal se encuentre en proceso de liquidación, que los domicilios de ambas son distintos, y analizando la prueba testimonial presentada por la demandante en estos aspectos, corrobora lo indicado. Por ello indica que el razonamiento del juzgador transgrede la sana crítica, indica además que ello va contra los principios de no contradicción y de razón suficiente, que son reglas de la lógica. De esta manera el razonamiento del fallador no lo afianzó con lo declarado por el testigo. Por ello en el
Fallo
fallo existen dos problemas; primero que de las declaraciones de los testigos queda establecido que la relación entre las dos empresas era sólo contractual, uno como arrendador de la planta y el otro como arrendatario. Por lo que pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, eliminando lo pertinente en los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo de la sentencia recurrida. 2°) Que, con fecha 23 de noviembre de 2020 tuvo lugar la vista del recurso, ocasión en que los intervinientes alegaron ante estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. 3°) Que, el recurso de dirige únicamente respecto de la declaración de unidad económica de las empresas demandadas, y no de la declaración como injustificado el despido de la actora ni a las prestaciones laborales ordenadas. Sin embargo, como queda establecido en el considerando primero de este fallo, el recurso no analiza la causal en que se funda, en cuanto no trata los principios de la lógica, como parte de la sana crítica, a los alude únicamente y que estima fueron infringidos por el fallo contra el cual recurre. 4°) Que, el fallo recurrido en su considerando séptimo analiza la prueba rendida en la causa, a la luz del artículo 456 del Código del Trabajo, y ello hace que el fallador se forme la convicción respecto de tener por acreditados los hechos en los que funda su decisión. Procediendo en los considerandos siguientes a desarrollar la prueba rendida por las partes respecto de cada una de las peticiones expuesta
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Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado don Gustavo Adolfo Sánchez Acuña, en representación de Bionovo Chile Agroindustria Limitada, demandada en la causa sobre despido injustificado Rit. 0-490-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2020, la que declaró como inj
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