GÓMEZ / CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, el 23 de septiembre de 2020 comparecen por una parte, el abogado don Javier Gómez González, en representación de Iris Mena Donoso, administradora jurídica, domiciliada en Antuco 020, El Olivar; Paola Jofré González, trabajadora social, domiciliada en Calbuco 341, 2ª etapa El Olivar; Valeria Ibazeta Araya, labores, domiciliada en calle Darwin 346 2ª etapa, El Olivar; y don René Flores Ramos, Constructor Civil, domiciliado en Darwin 274, El Olivar, todos en la comuna de Viña del Mar; y por la otra, con igual fecha, la abogada doña Paula Arriagada Ortiz, en representación de Felipe Ignacio Glaser Herrera, en su calidad de presidente de la “Junta de Vecinos El Olivar l Etapa”, domiciliados en calle Tamarugal con Cachapoal sector del Olivar, Viña del Mar; quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio); la Dirección Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso (en adelante SERVIU); la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso (en lo sucesivo DGA); la Corporación Nacional Forestal de esta Región (en adelante CONAF); el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en lo sucesivo MINVU); la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Valparaíso (en adelante SEREMI); la empresa constructora BELTEC Limitada (en lo sucesivo e indistintamente BELTEC o la constructora), representada por su Gerente General don Joaquín Novoa Camus, ambos domiciliados en 2 Oriente 674, Viña del Mar; e Inmobiliaria AGINVA (en adelante AGINVA o la agencia), representada por don Nabil Mansour Ledesdakis, ambos domiciliados en Bellavista 168, oficina 1303, Valparaíso; por las conductas ilegales y arbitrarias que a continuación indican, referentes a los trámites previos y construcción del proyecto inmobiliario “Alto Horizonte” (en adelante la obra o el proyecto), ubicado en el sector El Olivar, comuna de Viña del Mar, Región
Fundamentos
fundamentos de hecho, los actores explican que en el sector El Olivar, se está comenzando los trabajos de construcción del proyecto “Alto Horizonte”, que consiste en la edificación de 19 edificios y 190 estacionamientos, cuyo acceso o frente se ubica a la altura del 1100 de la Avenida Tamarugal. Específicamente, reclaman que la recurrida BELTEC ha iniciado los trabajos de marcación y cierre, dando comienzo a la tala ilegal de bosque nativo e interviniendo cursos acuíferos, en plena cuenca del “Estero El Olivar”, siguiendo su eje natural. Añaden que la constructora ha procedido a intervenir dicha zona, su flora y fauna, afectando principalmente el caudal del mencionado estero, con lo cual ha generado un impacto permanente e irreversible sobre el curso de agua y su entorno. Si bien reconocen que en lo que concierne al proyecto existen permisos administrativos, afirman que éstos contienen una serie de irregularidades e imprecisiones que los tornan en ilegales. De forma sucinta y como introducción, explican que la recurrida CONAF aprobó un plan de manejo incompleto y que, a la fecha, está caduco, en el cual además omitió la existencia de un humedal en la zona del proyecto y la publicación del plan en el Diario Oficial. Por su parte, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar (en adelante e indistintamente la DOM), al momento de otorgar los permisos que le competen, no exigió la entrega previa de un “Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU por sus siglas) y, según estiman, el Municipio ha recaudado menos derechos de los que le corresponde, mediante la sub-avaluación del valor de la obra y la consideración de un importe de avalúo del predio sin fusionar. A su turno, la DGA estableció de “manera apócrifa”, que los trabajos son una “mera modificación de trazado y canalización de aguas lluvias”, cuando en realidad, a juicio de los actores, es para la construcción de las redes sanitarias de un mega complejo sanitario de 19 edificios. En tal sentido y como un refuerzo a la argumentación que desarrollarán, los recurrentes citan un
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema (Rol Nº 118- 2018, de 27 de agosto de 2018) que, en un caso análogo y en relación con permisos administrativos ilegales o que contienen información maliciosamente incompleta, resolvió: “Décimo quinto: Que esta Corte ya ha declarado en los autos Rol N°18.218-17, que las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros, es decir, no se puede tolerar la lesión de derechos subjetivos o intereses particulares en una medida no contenida en la normativa vigente o por el uso social o la razón, porque, en caso contrario, el desarrollo de dichas actividades justificada en tales concesiones constituiría un abuso del derecho. El artículo 52 de la Ley N°19.880, en este mismo sentido, impone como límite de los actos administrativos la lesión de derechos de terceros, por lo que no podría estimarse que la autorización faculta a su titular para mermarlos, tal como aconteció en la especie”. Reiteran que el proyecto se emplaza en pleno humedal urbano, que se conforma por la cuenca del río o estero El Olivar, lo que se puede constatar históricamente si se analizan los títulos de donación a la ciudad de Viña del Mar de dichos terrenos por el propio Pascual Baburizza, al momento de erogar gratuitamente el “Jardín Botánico”, pues dicho afluente es el que alimenta el también conocido “Parque Salitre o Jardín Botánico”, existiendo derechos de aguas legalmente constituidos a favor de dicho parque. Al efecto cita la definición legal de humedal urb
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, el 23 de septiembre de 2020 comparecen por una parte, el abogado don Javier Gómez González, en representación de Iris Mena Donoso, administradora jurídica, domiciliada en Antuco 020, El Olivar; Paola Jofré González, trabajadora social, domiciliada en Calbuco 341, 2ª etapa El Olivar; Valeria Ibazeta Araya, labores
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica