SIN INFORMACION

VERGARA FERRARI LISANDRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Guido Flores González, abogado, domiciliado en calle Latorre N° 504, oficina 12, de la ciudad de Iquique, por el amparado Lisandro Vergara Ferrari, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.925.413-4, domiciliado en calle Las Torcazas 103, departamento 2001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, deduce recurso de amparo en su favor y en contra del Ministerio Del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, representada por su Jefe de Departamento, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, piso 4, Santiago, por el derecho que le garantiza a su representado la Carta Fundamental chilena sobre su libertad personal como migrante; facultad que se ve afectada, en cuanto a residir y transitar por el territorio nacional o la de entrar y salir de Chile y a la igualdad ante la ley en cuanto al ejercicio de sus derechos; toda vez que la autoridad administrativa chilena de la Región Metropolitana ha ejercido actos ilegales y arbitrarios en su contra. Que, en cuanto a los hechos el recurrente expresa que desde el año 2010 aproximadamente, su representado llegó a trabajar a Chile, de manera esporádica, contratado por la empresa ’’ Clínica estética Buenos Aires’’. Hasta tal punto que el año 2019 decidió emprender en Chile y establecerse, de manera que creó una empresa con una amiga chilena, con el objetivo de poder establecerse de manera permanente en el país. Agrega que don Lisandro Vergara hizo ingresó de manera legítima al territorio nacional chileno el día 09 de octubre del 2020, con el objeto de cumplir con su trabajo, el cual se desarrolla en el área de la salud, toda vez que el amparado es médico cirujano, acreditado en el país, inclusive es miembro activo del Colegio Médico de Chile. El amparado, debido a su necesidad de establecerse de forma permanente, inició su proceso de solicitud de permanencia definitiva, siendo socio mayoritario de la empresa ‘’Lisan

Fundamentos

motivos anteriormente expresados, y en base a aquel error de hecho es que, se dicta la Resolución Exenta N° 173836, del 2 de octubre del 2020 , la cual deja sin efecto la Resolución Exenta N° 379820 del 12 de diciembre del 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y rechaza la solicitud de Visa Temporaria acuerdo residencia Mercosur. Dicha Resolución se basó en que el amparado dejó transcurrir los 60 días, desde que –supuestamente- se le notificó el Otorgamiento del Permiso de Residencia y que el amparado no estampó su visa en su pasaporte ni otro documento análogo, lo cual también es un manifiesto error de hecho, toda vez que el señor Vergara si estampó su pasaporte, solo que en el Consulado Chileno en Argentina y lo que resulta más gravoso, es que deberá hacer abandono voluntario del país dentro de un lapso de 15 días, desde el momento que se le practique la notificación de la Resolución bajo apercibimiento de “expulsarlo del país”. Que sumado a lo anterior, se menciona que el amparado hizo un cambio de domicilio comunicado al Departamento de Extranjería con fecha 20 de octubre del presente año, y la notificación a la dirección Nueva Delhi N° 1837 fue realizada el 28 de octubre, lo cual evidenciaría nuevamente, la deficiencia de las notificaciones, respecto del sr. Vergara. Se refiere que no menos importante es que el amparado cuenta con arraigo familiar, ya que su cónyuge y sus 2 hijos residen en Chile. Igualmente el actor cuenta con bienes en Chile, como por ejemplo un automóvil que adquirió, que mantiene en el país, un departamento que arrienda en el domicilio que se señala en la individualización del amparado, una consulta médica ubicada en calle Hendaya 43, oficina 102, comuna de Las Condes. Solicitando finalmente se sirva tener por interpuesto recurso de amparo, acogiéndolo en todas sus partes, tomando las providencias necesarias para restablecer el imperio de su derecho, ordenando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Departamento de Extranjería y Migración de Santiago, cese de inmediato los actos ilegales y arbitrarios en contra del amparado, los cuales amenazan y perturban su legítimo derecho de entrar y salir de Chile, el cual se encuentra garantizado constitucionalmente, declarando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 173836 de fecha 2 de octubre del 2020, dictada por el Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, la cual ordena el abandono de Chile del amparado, por cuanto se han transgredido sus derechos constitucionales en la dictación de tal sanción administrativa; dejar sin efecto la orden de abandono del país que dictó la Subsecretaría del interior, Departamento de Extranjería y Migración de Santiago en contra del amparado Lisandro Vergara Ferrari y cesen las restricciones que afectan su libertad ambulatoria en Chile, oficiando a quien corresponda; y que se reconozca la validez de la visa de permanencia temporaria, que ya se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en las normas legales citadas e inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Guido Flores González, en favor Lisandro Vergara Ferrari, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°379820, de fecha 02 de Octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración de Seguridad Pública, en cuanto ésta decretó la orden de hacer abandono del país del amparado, debiendo seguir éste el procedimiento para regularizar su situación migratoria en Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2768-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 12, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Guido Flores González, abogado, domiciliado en calle Latorre N° 504, oficina 12, de la ciudad de Iquique, por el amparado Lisandro Vergara Ferrari, argentino, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.925.413-4, domiciliado en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica