SIN INFORMACION

ALVAREZ LEON KEVIN ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 6 de noviembre del presente año, comparece don Osvaldo Sepúlveda, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Kevin Alexander Álvarez León, interno del Centro Penitenciario Santiago Sur, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en denegar el beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que estima que debió concederse. Indica que el amparado fue condenado a las penas de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con homicidio. Señala que la fecha de inicio de condena es el día 18 de octubre de 2014 y la de término es el 18 de octubre del 2022, por lo que cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de febrero de 2020. Agrega que la Defensa Penitenciaria presentó ante la Comisión de Libertad Condicional antecedentes que dan cuenta del proceso de reinserción del amparado certificado laboral, emitido por el encargado laboral de la unidad penal, el cual señala que el interno desarrolla actividades en artesanía en talabartería, desde el 01 de marzo del 2019. Por resolución del mes de octubre del 2020 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando un informe psicosocial desfavorable. Manifiesta que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. En el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno de la conducta ajustada al régimen interno durante su período de reclusión y las herramientas pro sociales que ha adquirido en el área laboral y educacional. En efecto, el postulante ha aprovechado las instancias que le ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia pro social. De esta forma, no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué de esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privativa de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en esta materia, incorporando este elemento de supervisión y tratamiento, a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Agrega que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que el legislador ha contemplado como necesarios; por lo tanto, debe hacerse merecedor de la libertad condicional, toda vez que al negárselo en las condiciones expuestas impidiendo su concesión, se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Kevin Alexander Álvarez León, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del corriente; y, en su lugar se declara que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Orellana quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, en razón de los siguientes argumentos: 1° Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. 2° Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional sol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 6 de noviembre del presente año, comparece don Osvaldo Sepúlveda, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Kevin Alexander Álvarez León, interno del Centro Penitenciario Santiago Sur, por el acto que estima arbitrario e ileg

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