SIN INFORMACION

CONTRERAS/ALIAGA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de octubre de 2020, comparece Priscilla Elizabeth Villarreal Chávez, abogada, en representación de César Gastón Pizarro Galaz, trabajador agrícola; Estolfio del Carmen Muñoz Padilla, jubilado; María Angélica Muñoz Padilla, jubilada; Jovino del Carmen Contreras Muñoz, jubilado; Ema Rosa Contreras González, dueña de casa; Ema del Carmen González Muñoz, jubilada; y José Jovino Contreras González, trabajador agrícola, todos domiciliados en Rincón Los Yuyos sin número, comuna de Lolol, deduciendo recurso de protección en contra de Sergio del Carmen Aliaga Aliaga, domiciliado en Rincón Los Yuyos sin número, comuna de Lolol. Señala que sus representados son propietarios de inmuebles vecinos ubicados en el sector de Membrillo, sin número de la comuna de Lolol. Dichas propiedades acceden mediante un camino vecinal al camino público Rincón de los Yuyos. Añade que la mayor parte de sus representados son personas de avanzada edad, quienes han vivido en el sector toda su vida, por lo que siempre han utilizado ese camino, pues no existe otro entre sus viviendas y el camino público. Indica que los días 11, 12 y 13 de agosto de 2020, el recurrido comenzó la instalación de un cierre con postes de madera, en el lugar en que el camino vecinal que utilizan sus representados, se conecta con el camino público Rincón de los Yuyos; lo que implica en la práctica que sus representados no pueden acceder al camino público. Ante tal situación los recurrentes y Carabineros de Chile se acercaron al recurrido para que dejara de instalar el cierre en el camino vecinal, sin embargo, éste se negó a paralizar la instalación argumentando que dicha franja de terreno era de su propiedad. Señala que los hechos descritos constituyen un acto arbitrario e ilegal, por cuanto impide el acceso que históricamente han tenido sus representados al camino público; constituyendo una privación, perturbación y amenaza al dominio y posesión de los predios de los recurrentes, conculcando su derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en haber instalado un cierre con postes de madera en el camino vecinal que utilizan los recurrentes, el que los conecta con el camino público Rincón de los Yuyos, de la comuna de Lolol. TERCERO: Que de los antecedentes allegados a la causa y lo informado por Carabineros de Chile consta que el recurrido construyó un cierre en un camino que conduce a los predios de los recurrentes, lo que constituye una medida de compulsión arbitraria que afecta una situación preexistente, al impedir o dificultar de facto el uso de una vía establecida, como en efecto lo reconoció la Presidenta de la Junta de Vecinos del Sector El Membrillo, en documento que se agregó a estos autos, al señalar que un camino vecinal del sector de Los Yuyos, está siendo cerrado por un vecino del sector, provocando que las familias del lugar no puedan transitar como de costumbre, quedando aisladas, sin suministro de agua por parte de la Municipalidad de Lolol. Lo anterior, también se ve reflejado en las fotografías que se aparejaron al proceso, que dan cuenta de la instalación de los postes de madera y de alambres que impiden el paso a un camino lateral al principal, y la actuación de Carabineros dando cuenta del cumplimiento de la orden de no innovar decretada en esta causa. CUARTO: Que en estas condiciones y encontrándose acreditado que el recurrido procedió al cierre de un camino que permitía a los recurrentes ingresar a su domicilio, según consta de las inscripciones de dominio acompañadas a estos autos, de las que aparece que al menos parte de los recurrentes tienen inmuebles en el sector de que se trata y, por ende, que el recurrido alteró el statuo quo existente a esa fecha, lo que importa un acto de autotutela que infringe las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, procede acoger el presente recurso en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto con fecha 15 de octubre del año en curso sólo en cuanto se ordena al recurrido retirar los cierres que impiden el acceso al camino vecinal que converge al camino público Rincón Los Yuyos, de la comuna de Lolol, si no lo hubiese ya realizado y que abstenga de seguir ejecutando actos como los que se denuncian en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 9725-2020 Prot.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 15 de octubre de 2020, comparece Priscilla Elizabeth Villarreal Chávez, abogada, en representación de César Gastón Pizarro Galaz, trabajador agrícola; Estolfio del Carmen Muñoz Padilla, jubilado; María Angélica Muñoz Padilla, jubilada; Jovino del Carmen Contreras Muñoz, jubilado; Ema Rosa Contreras González, dueña d

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